Jump to content

lost_geno

Warianos
  • Posts

    16
  • Joined

  • Last visited

Información Personal

  • Pais
    Chile
  • Genero
    Hombre
  • Lugar
    RM

Métodos de Contacto

  • Website URL
    http://
  • ICQ
    0

lost_geno's Achievements

Newbie

Newbie (1/14)

0

Reputation

  1. PROBLEMAS EN EL MATRIMONIO Lo normal es que no pensemos en esto, ya que al contraer matrimonio lo hacemos por amor, sabiendo que tendrás altos y bajos pero sin pensar siquiera en la posibilidad que el matrimonio termine antes de la muerte de alguno de los cónyuges. Si bien hoy en día es normal que los matrimonios terminen o se distancien, no tomar las medidas correctas puede llevar a un verdadero dolor de cabeza a futuro, ya sea por la existencia de hijos o por las relaciones entre ambos cónyuges. Es por esto y con la idea que todos esten un poco mas informados, es que paso a exponer las alternativas que existen en caso de separación o en caso que no quede más alternativa que el divorcio. Al final coloco dos casos a modo de ejemplo. Este articulo es de mi autoria, al igual que la publicación respecto a la nueva ley de quiebras. Si no lo viste, te dejo el link. http://www.chilecomparte.cl/foros/topic/2431188-nueva-ley-de-quiebras/ ¿Qué hacer en caso de separación? Lo primero es tener claro que si bien continúan casados, se extinguen ciertas obligaciones que impone el matrimonio, como son el deber de fidelidad y convivencia. Ahora, es importante distinguir entre separación de hecho y separación judicial (no confundir con el divorcio). Separación de hecho: Es aquella que se produce cuando los cónyuges dejan de vivir juntos por voluntad de uno o de ambos. Aquí no existe interferencia de los tribunales, ya que el legislador estimo que a veces se requiere espacio para poder arreglar las cosas, sin perjuicio que le preocupa que ciertas materias queden reguladas, como son los alimentos entre cónyuges, el régimen matrimonial si existe sociedad conyugal y las relaciones con los hijos (además de los alimentos). Al ser una separación de hecho, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sin tener que recurrir al juez, pero de no mediar acuerdo, es cuando llegamos a llegamos a la separación judicial. La importancia de establecer en que momento ceso la convivencia, es para poder solicitar más adelante el divorcio. Separación judicial: La separación judicial busca regular las relaciones entre los cónyuges y de los cónyuges con los hijos por medio de la intervención del juez, sin que con esto se ponga término al matrimonio. La separación judicial puede ser solicitada bajo dos premisas distintas. Falta imputable a uno de los cónyuges por violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio. Lo solicita cualquier cónyuge cuando cesa la convivencia. En ambos casos, el juez se preocupara de que quede regulado las relaciones entre los cónyuges, en cuanto a los alimentos entre ellos que puedan deberse o pasar de un régimen de sociedad conyugal a un régimen de separación total de bienes. En caso de existir hijos se debe regular quien tendrá el cuidado personal, la relación directa y regular de quien no tiene el cuidado personal del hijo y los alimentos. Efectos: No altera los derechos hereditarios. Cónyuges pueden realizar compraventa de bienes entre ellos. Extingue presunción de paternidad en caso de embarazo de la mujer, siempre que la mujer no dé a luz dentro de los 300 días siguientes. Subsisten todas las obligaciones del matrimonio, salvo convivir y fidelidad. Se adquiere el estado civil de “separado judicialmente”, sin perjuicio que en caso de que se reanude la vida en común se puede recuperar el estado civil de casados sin recurrir a un juez. En caso de separación judicial por hecho imputable a otro, el cónyuge que origino el quiebre pierde el beneficio de competencia, se puede revocar donaciones y puede ser tenido en cuenta al momento de ver una eventual compensación económica por término del matrimonio. ¿Qué hacer en caso de querer terminar el matrimonio? Si el tiempo en que estuvieron separados los cónyuges no lograron superar sus diferencias, lo mejor es finalizar el matrimonio y seguir adelante. Para ello existen la siguientes alternativas: Divorcio remedio: Puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno de ellos. Ambos cónyuges. Se requiere un cese de convivencia de a lo menos un año, además de un acuerdo en que los cónyuges regulen las relaciones entre ambos y sus relaciones con los hijos. En caso de haber regulado esto en la separación, facilita las cosas para el divorcio. Por uno de los cónyuges. En este caso se requiere un cese de convivencia de 3 años (sin ánimo de reanudar la vida en común) y que quien lo solicite hubiera cumplido con las obligaciones alimentaria tanto del cónyuge como de los hijos. Divorcio culpa: Es aquel que procede cuando existe un incumpliendo grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, sea contra los hijos o contra el otro cónyuge y haga imposible la vida en común. Respecto a este divorcio, no se exige un plazo mínimo para solicitarlo, pero es más complicado ya que hay que probarlo. Se puede tener en cuenta la causal para disminuir o eliminar la compensación económica por término del matrimonio. Conclusiones y casos prácticos Si bien no es fácil tomar la decisión correcta, nuestra experiencia nos dicta que es de suma importancia tomar los resguardos necesarios en caso de terminar en la peor posibilidad que exista. A continuación pasamos a exponer algunos casos en que de haber actuado en su oportunidad, se hubiera logrado una verdadera justicia. CASO 1: Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, durante la vigencia del matrimonio el marido adquiere una propiedad. Tiempo después la mujer se va de la casa, abandonando a su marido e hijo. 10 años después aparece la mujer (con nueva pareja), solicitando el divorcio y la mitad de la casa, la cual fue pagada por el marido. La ley establece que los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio pasan a ser del haber absoluto de la sociedad y que al término este debe dividirse por mitades. Si en su oportunidad el marido hubiera solicitado la separación judicial, la mujer hubiera sido condenada al pago de pensión de alimentos, lo cual hubiera contribuido a los gastos del hijo. En caso de no pago, estos se hubieran imputado a la parte que corresponde a la mujer al momento de liquidar la sociedad conyugal, lo cual hubiera ayudado a que el marido y el hijo, no perdieran la casa o parte del valor de esta. CASO 2: Matrimonio bajo régimen de separación total de bienes, durante la vigencia hombre hace abandono del hogar común, desapareciendo por años. La mujer no realizó ninguna gestión al respecto, tiempo después encuentra el amor y una nueva pareja con quien desea pasar el resto de la vida. Se pone en contacto con su ex pareja quien por despecho no quiere cooperar para solicitar el divorcio de común acuerdo, oponiéndose inclusive. Mujer debe esperar a que pasen 3 años para solicitar el divorcio, sin perjuicio que el plazo se inicia en dicho momento ya que no hubo forma de probar que el cese de convivencia se produjo antes, lo cual se hubiera evitado con algunos de los tramites que establece la ley los cuales dan fecha cierta al cese de convivencia. Es por todo lo explicado, que actuar hoy, nos puede ahorrar un sinfín de problemas y dolores de cabeza a futuro. Espero que les sirva, mas adelante publicare un articulo sobre Pensión de Alimentos.
  2. PROBLEMAS EN EL MATRIMONIO Lo normal es que no pensemos en esto, ya que al contraer matrimonio lo hacemos por amor, sabiendo que tendrás altos y bajos pero sin pensar siquiera en la posibilidad que el matrimonio termine antes de la muerte de alguno de los cónyuges. Si bien hoy en día es normal que los matrimonios terminen o se distancien, no tomar las medidas correctas puede llevar a un verdadero dolor de cabeza a futuro, ya sea por la existencia de hijos o por las relaciones entre ambos cónyuges. Es por esto y con la idea que todos esten un poco mas informados, es que paso a exponer las alternativas que existen en caso de separación o en caso que no quede más alternativa que el divorcio. Al final coloco dos casos a modo de ejemplo. Este articulo es de mi autoria, al igual que la publicación respecto a la nueva ley de quiebras. Si no lo viste, te dejo el link. http://www.chilecomparte.cl/foros/topic/2431188-nueva-ley-de-quiebras/ ¿Qué hacer en caso de separación? Lo primero es tener claro que si bien continúan casados, se extinguen ciertas obligaciones que impone el matrimonio, como son el deber de fidelidad y convivencia. Ahora, es importante distinguir entre separación de hecho y separación judicial (no confundir con el divorcio). Separación de hecho: Es aquella que se produce cuando los cónyuges dejan de vivir juntos por voluntad de uno o de ambos. Aquí no existe interferencia de los tribunales, ya que el legislador estimo que a veces se requiere espacio para poder arreglar las cosas, sin perjuicio que le preocupa que ciertas materias queden reguladas, como son los alimentos entre cónyuges, el régimen matrimonial si existe sociedad conyugal y las relaciones con los hijos (además de los alimentos). Al ser una separación de hecho, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sin tener que recurrir al juez, pero de no mediar acuerdo, es cuando llegamos a llegamos a la separación judicial. La importancia de establecer en que momento ceso la convivencia, es para poder solicitar más adelante el divorcio. Separación judicial: La separación judicial busca regular las relaciones entre los cónyuges y de los cónyuges con los hijos por medio de la intervención del juez, sin que con esto se ponga término al matrimonio. La separación judicial puede ser solicitada bajo dos premisas distintas. Falta imputable a uno de los cónyuges por violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio. Lo solicita cualquier cónyuge cuando cesa la convivencia. En ambos casos, el juez se preocupara de que quede regulado las relaciones entre los cónyuges, en cuanto a los alimentos entre ellos que puedan deberse o pasar de un régimen de sociedad conyugal a un régimen de separación total de bienes. En caso de existir hijos se debe regular quien tendrá el cuidado personal, la relación directa y regular de quien no tiene el cuidado personal del hijo y los alimentos. Efectos: No altera los derechos hereditarios. Cónyuges pueden realizar compraventa de bienes entre ellos. Extingue presunción de paternidad en caso de embarazo de la mujer, siempre que la mujer no dé a luz dentro de los 300 días siguientes. Subsisten todas las obligaciones del matrimonio, salvo convivir y fidelidad. Se adquiere el estado civil de “separado judicialmente”, sin perjuicio que en caso de que se reanude la vida en común se puede recuperar el estado civil de casados sin recurrir a un juez. En caso de separación judicial por hecho imputable a otro, el cónyuge que origino el quiebre pierde el beneficio de competencia, se puede revocar donaciones y puede ser tenido en cuenta al momento de ver una eventual compensación económica por término del matrimonio. ¿Qué hacer en caso de querer terminar el matrimonio? Si el tiempo en que estuvieron separados los cónyuges no lograron superar sus diferencias, lo mejor es finalizar el matrimonio y seguir adelante. Para ello existen la siguientes alternativas: Divorcio remedio: Puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno de ellos. Ambos cónyuges. Se requiere un cese de convivencia de a lo menos un año, además de un acuerdo en que los cónyuges regulen las relaciones entre ambos y sus relaciones con los hijos. En caso de haber regulado esto en la separación, facilita las cosas para el divorcio. Por uno de los cónyuges. En este caso se requiere un cese de convivencia de 3 años (sin ánimo de reanudar la vida en común) y que quien lo solicite hubiera cumplido con las obligaciones alimentaria tanto del cónyuge como de los hijos. Divorcio culpa: Es aquel que procede cuando existe un incumpliendo grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, sea contra los hijos o contra el otro cónyuge y haga imposible la vida en común. Respecto a este divorcio, no se exige un plazo mínimo para solicitarlo, pero es más complicado ya que hay que probarlo. Se puede tener en cuenta la causal para disminuir o eliminar la compensación económica por término del matrimonio. Conclusiones y casos prácticos Si bien no es fácil tomar la decisión correcta, nuestra experiencia nos dicta que es de suma importancia tomar los resguardos necesarios en caso de terminar en la peor posibilidad que exista. A continuación pasamos a exponer algunos casos en que de haber actuado en su oportunidad, se hubiera logrado una verdadera justicia. CASO 1: Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, durante la vigencia del matrimonio el marido adquiere una propiedad. Tiempo después la mujer se va de la casa, abandonando a su marido e hijo. 10 años después aparece la mujer (con nueva pareja), solicitando el divorcio y la mitad de la casa, la cual fue pagada por el marido. La ley establece que los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio pasan a ser del haber absoluto de la sociedad y que al término este debe dividirse por mitades. Si en su oportunidad el marido hubiera solicitado la separación judicial, la mujer hubiera sido condenada al pago de pensión de alimentos, lo cual hubiera contribuido a los gastos del hijo. En caso de no pago, estos se hubieran imputado a la parte que corresponde a la mujer al momento de liquidar la sociedad conyugal, lo cual hubiera ayudado a que el marido y el hijo, no perdieran la casa o parte del valor de esta. CASO 2: Matrimonio bajo régimen de separación total de bienes, durante la vigencia hombre hace abandono del hogar común, desapareciendo por años. La mujer no realizó ninguna gestión al respecto, tiempo después encuentra el amor y una nueva pareja con quien desea pasar el resto de la vida. Se pone en contacto con su ex pareja quien por despecho no quiere cooperar para solicitar el divorcio de común acuerdo, oponiéndose inclusive. Mujer debe esperar a que pasen 3 años para solicitar el divorcio, sin perjuicio que el plazo se inicia en dicho momento ya que no hubo forma de probar que el cese de convivencia se produjo antes, lo cual se hubiera evitado con algunos de los tramites que establece la ley los cuales dan fecha cierta al cese de convivencia. Es por todo lo explicado, que actuar hoy, nos puede ahorrar un sinfín de problemas y dolores de cabeza a futuro. Espero que les sirva, mas adelante publicare un articulo sobre Pensión de Alimentos.
  3. En Chile por lo menos se puede vender perfectamente una casa con hipotecario, sin perjuicio que la hipoteca es un derecho real por lo cual se queda pegado al inmueble. En términos simples, si dejas de pagar el hipotecario da lo mismo quien tenga la propiedad, se rematará igual. Sobre los derechos hereditarios....no tiene nada que ver.
  4. Hola! Sin intención de promocionar mis servicios, dejo un breve texto que realice donde menciono los aspectos mas importantes de la ley 20.720. La idea es que tomen nociones mínimas sobre este tema, sabiendo que si bien se puede estar sumamente endeudado, existe una alternativa con la cual pueden obtener el mayor beneficio posible pese a estar en una situación complicada. No dejare datos de contacto con objeto que la información quede disponible para todos. Liquidación voluntaria de la persona deudora. En este procedimiento buscamos pagar el total de nuestras obligaciones por medio de la entrega de todos nuestros bienes, independiente si alcanza a cubrir o no el total de las deudas. Una vez finalizado el proceso todas las deudas se entenderán pagadas solo por el ministerio de la ley. Para poder postular a dicho beneficio es que se deben cumplir una serie de requisitos, además de lograr probar al juez que uno se encuentra en un estado de insolvencia, siendo este procedimiento la única forma de lograr salir adelante. Se requiere el patrocinio de un abogado. Requisitos: Encontrarse en un estado de insolvencia, presentar un listado de bienes a entregar junto con los gravámenes que puedan tener dichos bienes, listado de bienes a excluir, listado de juicios pendientes si los hubiere y un listado de todos los acreedores junto con los montos adeudados y los datos de contacto. La ley 20.720 viene a cambiar el concepto de persona natural y empresa, por lo cual en caso de haber emitido boletas de honorarios en los dos últimos años se deberá proceder según las reglas del procedimiento concursal de liquidación de empresa deudora. Renegociación de la deuda – Solo personas naturales. Con este procedimiento se busca llegar a un acuerdo de pago de forma más llevadera, evitando el abuso que incurren muchos acreedores cuando nos encontramos con dificultades para pagar, lo cual ven como una verdadera oportunidad para obtener mayores ganancias a costa de nuestros problemas. Este procedimiento el cual se inicia ante la superintendencia de quiebras y reemprendimiento y el cual no requiere el patrocinio de un abogado, busca negociar en un plano de igualdad el pago de nuestras obligaciones. Requisitos: Dos o más acreedores que en total sumen 80 UF o más a los cuales no se les hubiera pagado en a lo menos 90 días y no haber sido notificado de alguna demanda de cobro. Si no se logra llegar a un acuerdo con los acreedores, se iniciará un procedimiento concursal de liquidación de persona deudora. Procedimiento concursal de reorganización de deudas – Solo empresas. Este procedimiento fue ideado pensando en la preservación de las empresas, las cuales son uno de los pilares fundamentales de la economía. Bajo este procedimiento se busca reorganizar la deuda, evitando tener que llegar a una quiebra, siempre que se llegue a un acuerdo con los acreedores. En este procedimiento entra en juego el veedor, quien será quien estará a cargo de la administración de la empresa mientras dure este proceso. Se requiere el patrocinio de un abogado ya que se lleva ante los tribunales de justicia. Requisitos: Listado de los activos de la empresa junto con sus gravámenes, listado de bienes que este en posesión o tenencia la empresa y que no sean de su dominio, listado del pasivo y un balance provisorio con información financiera y contable. Procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora. Procedimiento similar al de liquidación voluntaria de la persona deudora pero destinado a empresas o personas naturales que hubieran emitido a lo menos una boleta de honorarios en los últimos 2 años. Requisitos: Además de los señalados en el procedimiento de persona deudora, se debe agregar una nomina completa con los trabajadores de la empresa y el último balance en caso de llevar contabilidad completa. BREVE RESEÑA A LAS DEUDAS DE CAE. Mucho se ha hablado de eliminar las deudas del CAE gracias a esta ley, pero la verdad es que es muy pronto para darlo como un hecho cierto. Esto se debe a que la deuda del CAE es imprescriptible por lo cual la única forma de eliminarla es por medio del pago de la deuda, el cual es efectivamente el efecto que produce la resolución de termino de un procedimiento concursal de liquidación. La discusión se centra en que norma debe primar, ya que los bancos argumentan que la ley que regula el CAE es una ley especial por consiguiente prima sobre la ley 20.720 la cual es general. Hace poco la Corte de Apelaciones de San Miguel dio la razón al deudor lo cual fue lo que generó todas las noticias que figuraron en las redes sociales, sin que se mencionará que a dicha resolución se presento un recurso de casación en el fondo, por lo cual será resuelto más adelante por la Corte Suprema.
  5. me pide pass el ultimo cap de house ¬¬ frogcoin esa es la pass del house cap 1 si vas a copiar los link de otra pagina, copia tb la pass ¬¬
  6. Hola Hoy cago mi disco duro. Al revisar los precios veo que subieron 100 lucas!! Por culpa de las inundaciones en tailandia. Pero eso fue en octubre.... Alguien sabe para cuando se espera q bajen los precios? (postiado del celular... 7.7)
  7. weno habran 2 temp mas de 22 cap cada una asiq... tendremos pa rato ^^
×
×
  • Create New...