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Hezc

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  1. La pérdida de la Patagonia oriental, la entrega de Tacna a Perú, y la disputa por Laguna del Desierto son algunos de los hitos limítrofes más importantes que han marcado la geografía chilena en los últimos siglos. Veamos algunos de estos acuerdos internacionales que han tenido gran influencia en la composición del territorio nacional. 1881: Tratado de 1881 entre Argentina y Chile El acuerdo entre ambas naciones vecinas fijó los límites precisos entre Chile y Argentina. El ordenamiento geográfico aseguraría la soberanía nacional en el Estrecho de Magallanes, pero a su vez significó renunciar a los derechos de Chile sobre la Patagonia oriental. El tratado implicó la entrega de 1.000.000 km2 a Argentina. 1892: Comisión mixta Chile - Argentina Diego Barros Arana retoma el trabajo de perito en la Comisión de Límites que imponía el acuerdo de 1881 con Argentina. El representante chileno acepta modificar el meridiano de la frontera acordada en el Tratado de 1881 ante los reclamos de los comisionados argentinos. Esta nueva definición de área del territorio nacional implicaría la pérdida de alrededor de 800 kilómetros cuadrados de islas y una parte de Tierra del Fuego. 1899: Litigio de la Puna de Atacama El litigio involucró a Chile, Bolivia y Argentina en torno al territorio denominado Puna de Atacama, fronterizo entre estos tres países. Dicho lugar tras la Guerra del Pacífico fue parte de la ocupación militar chilena, sin embargo posteriormente la Puna entró en disputa con Bolivia al considerar que no estaba claro bajo qué país quedaba la jurisdicción del sector. Argentina entró en el ruedo cuando Bolivia pacta con dicho país cediendo parte de la Puna de Atacama. Esta situación motivó el reclamo de Chile, que negaba a Bolivia el derecho a la cesión del territorio en cuestión. Finalmente el acuerdo especificará que, de los 75.000 kilómetros cuadrados en disputa, 64.000 kilómetros cuadrados (85% del total) corresponden a Argentina y 11.000 (15%) para Chile incluyendo San Pedro de Atacama. 1902: Valles andinos australes - Laudo de Su Majestad Británica de 1902 Una nueva disputa territorial entre Chile y Argentina cuenta en esta ocasión con el arbitraje de Su Majestad Británica, realizada entre 1898 y 1902. La autoridad dirime respecto a un sector fronterizo ubicado en la X región de Los Lagos, cuya resolución fija la repartición “equitativa” sobre la zona que el Tratado de 1881 adjudicaba enteramente a Chile. La división del territorio implicó la partición de los lagos Palena, General Carrera, Cochrane y O’Higgins. 1904: Tratado de paz y amistad Bolivia - Chile Este acuerdo logra restablecer las relaciones entre las dos naciones, y reconoce el dominio absoluto y perpetuo de Chile sobre los territorios ocupados por éste, en base al artículo 2º del Pacto de Tregua que firmaron ambos países el 4 de Abril de 1884. El tratado implicó la pérdida para Bolivia de 120.000 km2 y 400 km de costa. 1929: Tratado de Lima El acuerdo entre ambas naciones pone fin a la controversia respecto a la soberanía de las provincias de Tacna y Arica. La resolución permite reincorporar a Tacna al Perú, lo que significa un pérdida de 16,076 km2 de territorio para Chile, mientras que la provincia de Arica queda bajo soberanía chilena. Junto con ello se fija la línea de la Concordia como límite fronterizo terrestre entre ambas naciones. 1952: Declaración sobre zona marítima La declaración acuerda una delimitación marítima entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú. El texto firmado por las tres naciones establece como norma de su política internacional marítima las 200 millas que a cada uno le corresponde desde la costa. Fue este territorio parte de lo disputado ante el Tribunal de La Haya, y tras lo cual Chile finalmente perdería alrededor de 22.00 km2 por la fijación de un nuevo límite marítimo con Perú. 1984: Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile Este tratado puso fin al Conflicto del Beagle que llevó a los países al borde de la guerra en diciembre de 1978. La disputa inició cuando Argentina reclamó parte del territorio que de acuerdo al Tratado de 1881 era chileno. Su Majestad Británica intervino corroborando que el canal de Beagle llegaba hasta el cabo San Pío y que las islas Picton, Lennox y Nueva pertenecen a Chile, sin embargo Argentina insistió en sostener una tesis distinta. El acuerdo final respecto al territorio reconoció todas las islas al sur del canal Beagle como chilenas, sin embargo dividió la zona marítima entre ambos países. Por su parte Argentina obtuvo 30 km2 en islas, fuera de las aguas propias navegables. 1994: Laguna del Desierto, Chile - Argentina Otro de los grandes conflictos que enfrentó a Chile y Argentina por razones territoriales fue Laguna del Desierto, zona situada en una región patagónica, en la ribera sur del lago O'Higgins/San Martín. En 1991 los presidentes Patricio Aylwin de Chile y Carlos Menem de Argentina acuerdan, según lo previsto en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, acudir a un arbitraje internacional sobre la disputa. El Tribunal reconoce mayormente la posición argentina, quienes obtienen alrededor de 560 km2 de territorio. 1998: Campo de Hielo Sur Campo de Hielo Sur es la denominación que tiene en Chile la gran extensión de glaciares situada en los Andes patagónicos en la frontera entre Argentina y Chile, que posee una superficie aproximada de 16.800 km2. La delimitación de esta zona fue primeramente fijada en el Tratado de 1881, sin embargo al momento de la demarcación de la zona surgieron diferencias entre las partes, impidiendo un acuerdo. En 1998 ambas naciones firmaron un acuerdo manteniendo lo pactado en 1881, sin embargo, no es sino hasta 2006 que se forma la Comisión Mixta de Límites para realizar el estudio geográfico que permitirá establecer la demarcación final del territorio que aún está pendiente. Fuente
  2. Por ahí encontré una información cortita sobre, supuestamente, una de las armas más temidas de la 1º Guerra Mundial: el lanzallamas. Veamos... Réplica a tamaño real construida por el programa de televisión británico de historia y arqueología Time Team, de Channel 4. pollo asa'o en tres segundos :tonto: Se trata del Livens Large Gallery Flame Projector, un gigantesco lanzallamas experimental utilizado por el ejército británico durante la Primera Guerra Mundial. Era capaz de abrasar y escupir llamas hasta 40 metros de distancia. El curioso nombre del lanzallamas se debe a su inventor, el ingeniero y soldado británico William Howard Livens. Lo recrearon hace unos años tras el descubrimiento en 2010 de los restos de uno de estos artefactos en la ciudad francesa de Metz. Aquí un videito: (PD: cada vez más muerto este foro :pena:)
  3. y de llegar a hacerlo, primero tienen que asegurarse en su propio país y de ahí planificar el traslado de un montóoooon de personal, vehículos, pertrechos, etc para cruzar tooooodo el atlántico hasta tierra del fuego y ahí empezar con el supuesto plan de "colonización" La teoría de conspiración dice, muy resumidamente, que para israel, el terreno donde están ahora, es simbólico (tierra prometida), y la patagonia es tierra fértil (agua, naturaleza, combustibles fósiles, etc). Así que no es tan loco pensar que en algún futura se empiecen a instalar como si nada. No es necesario que traigan fuerzas militares.
  4. No estoy de acuerdo en que cualquier idea con la "motivación" de preservar la vida sea buena. Hay detalles que nunca hay que dejar de mirar. Y no sé por qué aguantan que particulares compren y compren extensas áreas en la región austral. Me parece en extremo sospechoso, y el tema del "segundo israel" en la patagonia es cada vez más verosímil.
  5. Precisamente, como dice Hectorzero, los nazis chilensis tiene mayor información al respecto. También he escuchado y leído sobre la "invasión" de soldados israelitas en la patagonia no solo chilena si no que también que argentina. Pero ocupándonos solo de lo que nos concierne, es sumamente preocupante que se les deje entrar como si nada a estos seudo turistas y hagan y deshagan como se les plazca, y es bastante reclamado el que el comportamiento de estos tipos deja mucho que desear. Hace unos meses el senador Tuma habló sobre esto y ni bola le han dado, lamentablemente. Desde el minuto 9:00 habla sobre este caso: Un amigo que es nacionalsocialista (así se declara), cree firmemente en el plan andinia e incluso, junto con otras personas, hace unos meses hicieron una manifestación en Talca informando acerca del mismo, pero poco interés hubo en la gente. Y ya, por último este link de la página Metapedia (de claro corte NS): http://es.metapedia.org/wiki/Plan_Andinia
  6. podrían inventarse alguna manera de que no entren los bots... no nos dejen sin una buena macaca auspiciada por chilecomparte :tonto:
  7. Hola, viejo. Bienvenido y bacán que recuperaste la cuenta Saludos
  8. Es sencilla la weá: si no tienes los medios económicos para darle de comer bien, vestir y educar a un tercero - en este caso, un hijo, entonces mejor abstenerse. Tampoco si no se tiene un nivel cultural, valórico y de principios medianamente aceptables.
  9. Bien, la idea es ir aportando memes que tengan relación con algún hecho o personaje histórico del pasado o actual. Aquí algunos: ___ Ojalá prenda esta cosa :tonto:
  10. buenas ideas, a ver si me animo a hacer algo de eso algún día
  11. Capaz que el compadre que hizo este tema, ni vuelva a acá. Pero puede servirle a otro. Hoy en día, como están los adoscentes (siempre, afortunadamente hay excepciones), lo pensaría dos veces antes de querer hacer porque adentro voy a tener que compartir con la cachá de washiturros, flaites, fashions; weones con celulares escuchando reguetón, villera... Una tortura la weá.
  12. Ese detalle no lo sé, viejo. Me imagino que actuarían en el caso de que la población civil reclame la intervención de las FFAA. Qué sé yo... Puede ser a través de protestas, por ejemplo. Lo del plebiscito tendría que ser llamado por el gobierno central o regional. y ahí no sé si éstos harían tal cosa. Así solo tengo la información que di anteriormente. Pero de que las FFAA se están preparando, es cierto.
  13. una fuente que tengo me contó que sí están acuertelados, al menos en la rama donde él está, y que dependería de la población civil si se actúa o no ante un fallo desfavorable para chile sonomás :hide:
  14. Esa foto no dice mucho sobre el supuesto acuartelamiento de las FFAA. Antofagasta es una de las principales ciudades del país que tiene a las tres ramas de fuerzas armadas en ella, así que un movimiento de esos vehículos por las calles del centro, dice bastante poco. Se puede tomar, perfectamente, como una desplazamiento de rutina.
  15. buen tema, viejo... yo usaba esta weá para varias cosas que aquí se cuentan saludos
  16. Oye, que Asimov no era agnóstico :mmm: ni puta idea
  17. Hola, Mañana se viene una nueva elección elección presidencial y parlamentaria, así que creo bueno crear un tema donde sepamos algo de la historia del voto en nuestro país. Las primeras elecciones que se realizaron en el país fueron en diciembre de 1810, fecha en que se dictó el primer Reglamento Electoral para elegir el primer Congreso Nacional. Según este Reglamento Instrucción (como también se le llamó), tenían derecho a voto “todos los individuos que por su fortuna, empleos, talentos o calidad, gozan de alguna consideración en los partidos que residan, siendo vecinos y mayores de veinticinco años”. Tenían también derecho a voto los eclesiásticos seculares, los curas, subdelegados y militares. Todos estos individuos debían ser previamente calificados para poder elegir y concurrir a las elecciones. Esto configuraba un sistema de sufragio censitario (condicionado) que perduró hasta 1888. El voto se hacía por medio de cédulas secretas escritas por el propio votante. Los reglamentos constitucionales de 1812 (Carrera) y de 1818 (O’Higgins) establecieron el sistema de “suscripciones”, que consistía en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos. En el proyecto constitucional de 1813, que fue obra de Juan Egaña, cuando era Senador de la República, se establecía el sistema de “tabletas o cédulas argolladas”, que puede decirse que es el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial. Dichas “tabletas” eran algo así como un trozo de cartón con una perforación en su cuerpo o con una argolla pendiente de él, en las cuales se anotaba el nombre de los votantes. Bajo el Gobierno de Ramón Freire se dictó primero el Reglamento Completo de Elecciones del 5 de mayo de 1823, modificado luego en agosto de 1824, este reglamento cambió el sistema de tabletas por un sistema de votación pública a viva voz. Este sistema facilitaba el cohecho. El mismo Freire expidió un Decreto el 15 de marzo de 1820 convocando a la reunión de una Representación Nacional, que fue un verdadero reglamento de elecciones. En él se establecía que los electores podían votar en forma facultativa, verbalmente o por cédulas escritas. La Constitución de 1828 puso fin a la anarquía en las formas de sufragio y señaló el comienzo de un largo período en el que el único sistema fue el de los votos particulares. Tras la victoria conservadora de 1829, se impuso un sistema político de corte autoritario y fuertemente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833. Aunque desde 1835 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias, éstas estaban marcadas por la intervención del poder Ejecutivo. Las elecciones, en las que casi siempre ganaba el oficialismo, eran en la práctica verdaderos rituales políticos en las que lo más importante no era obtener el apoyo de los electores sino el del gobierno de turno, con el fin de aparecer en la lista oficial de candidatos. El afianzamiento de un sistema de partidos políticos y la creciente oposición liberal a las prerrogativas presidenciales, llevó a la aprobación de una serie de reformas entre 1871 y 1891 que despojaron gradualmente al poder Ejecutivo de su capacidad para intervenir en el proceso electoral. A partir de 1871, por ejemplo, se consagra la prohibición de la reelección presidencial. El sistema, con algunas variantes, se mantuvo hasta la dictación de la Ley Electoral de 12 de noviembre de 1874, durante el Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu. Dicha Ley estableció que el sufragio era secreto y que debía ser emitido “en papel blanco común que no tuviera señal ni marca alguna, no debiendo ser admitido sin estos requisitos”. La Ley de Elecciones de 9 de enero de 1884 repite los mismos requisitos de las cédulas. En 1888 se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir). Bajo el Gobierno de José Manuel Balmaceda se dicta la Ley Electoral de 21 de agosto de 1890, que por primera vez establece el uso de los sobres electorales, que debían ser blancos y todos del mismo tamaño, timbrados con el sello de la Alcaldía y entregados por la Municipalidad respectiva a la Junta Receptora correspondiente. Otra novedad fue la instalación del “pupitre aislado”, lo que hoy conocemos como cámara secreta, más tarde lo sería la ley de Comuna Autónoma aprobada tras la revolución de 1891, en la que se consagró la independencia de los municipios con respecto al poder central. Aunque todas esas reformas acabaron definitivamente con el intervencionismo electoral del gobierno, las elecciones siguieron estando marcadas por todo tipo de irregularidades y el poder político siguió concentrado en una reducida elite. El 25 de febrero de 1915 se dicta una nueva Ley Electoral que perfecciona la de 1890, estableciendo que los sobres no deben llevar el sello de la Alcaldía, sino el del Notario Conservador de Bienes Raíces respectivos y que deben ser firmados, al entregarse al elector, por el Presidente y Secretario de las Juntas que denominó “Comisiones Receptoras”. Las elecciones de 1920 marcaron un profundo cambio en la dinámica electoral. En ellas irrumpieron por primera vez los movimientos sociales, lo que marcó la pauta para el posterior desarrollo político durante el siglo XX. En 1923, bajo el Gobierno de Arturo Alessandri, se dictaron dos cuerpos electorales, el Decreto ley número 462, de 3 de agosto de 1925, y el Decreto ley número 542, de 23 de septiembre de 1925. El primero de estos Decretos leyes reglamentó la forma en que debía verificarse el plebiscito nacional que sometería a la aprobación o rechazo el proyecto de la nueva Constitución de 1925. Se estableció que los sufragios debían emitirse por medio de cédulas de colores rojo, azul y blanco. La roja significaba aceptar al proyecto del Gobierno; la azul, se aceptaba con modificaciones, en el sentido de mantener el régimen parlamentario, y la blanca, rechazo total. Este Decreto ley sancionó por primera vez, en forma expresa, la cédula oficial. Aprobada la Constitución de 1925, ésta, en materia electoral, introdujo las siguientes modificaciones: a) Establece el sistema de votación directa para Presidente de la República, para Parlamentarios y para Regidores. b) Crea el Tribunal Calificador de Elecciones. c) Establece el sufragio secreto en todas las elecciones populares, y d) Amplía el derecho a voto, suprimiendo la causal de suspensión del ejercicio del sufragio, basada en la condición de sirviente doméstico. El 23 de septiembre de 1925 se dictó el Decreto ley número 542, que estableció un doble sistema de votación: para las elecciones de Presidente de la República y las unipersonales de Diputados y Senadores, ordinarias y extraordinarias, mantuvo las cédulas particulares, y para las elecciones pluripersonales de Diputados y Senadores, ordinarias o extraordinarias, implantó la cédula única oficial. La impresión de estas cédulas se entregó a los distintos conservadores de bienes raíces. Poco duró esta ley. Fue tal la oposición de los llamados tradicionalistas que se retornó a las cédulas particulares, reglamentadas por el Decreto ley número 710, de 6 de noviembre de 1925. Posteriormente se dictaron diversas leyes electorales que, entre otras cosas, aclaraban normas sobre escrutinios, prohibían a las personas el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, y declara feriado el día que se verifica la elección de Presidente de la República. Tras la caída del gobierno autoritario de Carlos Ibáñez en 1931, las instituciones se readecuaron al nuevo equilibrio político en un contexto de fuerte competencia electoral, que llevó al poder en 1938 al Frente Popular, la primera victoria electoral de una coalición de izquierda en la historia de Chile. El aumento de los niveles de participación electoral tuvo un impulso considerable con la incorporación de la mujer en la vida política. En 1935 se permitió el voto femenino en las elecciones municipales, y en 1949 en las elecciones presidenciales y parlamentarias. En septiembre de 1948 se dicta la Ley llamada de Defensa Permanente de la Democracia, que declaró fuera de la Ley al Partido Comunista, privando a sus militantes de derechos políticos. El 8 de enero de 1949 se dicta la Ley que otorgó sufragio político a la mujer chilena, creando los registros electorales de varones, de mujeres y municipales de extranjeros, que dio nacimiento al texto definitivo de la Ley General de Elecciones, de 5 de mayo de 1949, que rigió hasta mayo de 1958, cuando (segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo) se dicta la ley que que estableció la cédula única electoral, que puso fin al cohecho, y que dio lugar a la Ley General de Elecciones del 26 de junio de 1958. Este sistema de Cédula Única Oficial se practica por primera vez en las elecciones presidenciales de 4 de septiembre de 1958. Diversas modificaciones legales llevan a la dictación de la Ley General de Elecciones, cuya última modificación data del 6 de enero de 1965. Más tarde se incorpora la aprobación del voto de ciegos en 1969 y de los analfabetos en 1972. El total de votantes con respecto a la población pasó de 7,6 por ciento en 1932 al 36,1 por ciento en las elecciones de 1973, uno de los niveles más altos en la historia de Chile. La movilización masiva de la población a fines de la década de 1960 e inicios de los ’70, en un contexto de alta polarización política, se interrumpió abruptamente el 11 de septiembre de 1973, cuando un gobierno militar puso fin a la presidencia de Salvador Allende. El gobierno militar llegó a su fin con el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que la ciudadanía expresó mayoritariamente su deseo devolver el poder a la civilidad. El sufragio y la Constitución La Constitución política de 1980 en el artículo 18 expresa: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros, del modo que indique la ley”. “En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”. “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. De lo transcrito, se desprende que el sufragio en Chile: 1º Es personal. Lo emite el mismo elector. Nadie puede hacerlo en su nombre o representación. La sanciona a quien o cumple. Es igualitario. Cada voto tiene el mismo valor. 3º Es secreto. Nadie puede intentar conocerlo y debe ser emitido libre de toda presión; o sea, ejercido con plena independencia. 4º Es obligatorio. Salvo el caso de impedimento legítimo. 5º Es amplio y universal. Desde 1874, cuando se abolió la renta o capital que la Constitución de 1833 exigía para tener derecho a sufragar. En rigor la verdadera amplitud del sufragio se estableció en Chile a partir de 1949, cuando por Ley número 9.292 se dio derecho a sufragio a la mujer. 6º Es directo. Así lo dispone la Constitución política al referirse a las elecciones de Presidente de la República, Diputados, Senadores, Alcaldes y Concejales, respectivamente. 7º Es informado. Esta garantía se encuentra establecida en el artículo 31 de la Ley número 18.700. Las leyes que regulan todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución son las Leyes Orgánicas Constitucionales: sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Por último añadir algo importante en la historia de las elecciones en nuestro país: la inscripción automática y el voto voluntario. El 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley de Inscripción automática y voto voluntario impulsado por el presidente Sebastián Piñera. "Esta reforma constituye un hecho histórico equivalente a la que ocurrió en 1874 , cuando se estableció el voto secreto y se eliminó el requisito de renta para poder votar; es equivalente a la que ocurrió el año 1949, cuando se otorgó el derecho de voto a las mujeres en nuestro país; equivalente a la que ocurrió el año 1958, cuando se estableció la cédula única de votación y, por tanto, se terminó con el cohecho”. (Mensaje del Presidente de la República Sebastián Piñera en el contexto de la promulgación de la Ley) Bien, espero que les haya parecido interesante el tema. Un saludo a todos y mañana a votar por el "más mejor" o el menos malo.
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