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emanueliss

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  1. Estimados: La ley dice que esta prohibido oscurecer los vidrios, esto no puede ser a criterio, la ley es la ley. El que quiera interpretarlo de otra forma es solo buscar su conveniencia. Les dejo un articulo bien completo sobre el tema: http://www.racing5.cl/2009/01/el-fin-de-los-vidrios-polarizados/ TEXTUAL: Se valida lo dicho por el Jefe de Planta de Revisión Técnica entrevistado porRacing5, quien señala que los vidrios oscurecidos permitidos son solamente los provenientes de fábrica y que oscurezcan solamente los vidrios posteriores
  2. Estimados: Estuve averiguando sobre la legalidad de las láminas polarizadas o vidrios oscurecidos, y según se lee textualmente en la ley dice “de fábrica cuenten con vidrios de seguridad”. Debido a lo anterior se asume que no es posible oscurecer ninguno de los vidrios, solo son aceptados los de fábrica y homologados por la ley. Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados. Espero sea de ayuda, saludos…
  3. Estimado: ¿Podría indicar si obtuvo algo de descuento adicional al descuento mula de la página?. Ojala pudiese compartir el dato del vendedor, ya que al cotizar lo único que pude obtener es un 3% de descuento, que es más que nada para pagar la patente y el impuesto verde, al final pago casi lo mismo del precio lista con el supuesto “bono”. Por otra parte respeto su decisión, pero en mi opinión no tranzaría el ESP, TCS y 6 airbag del Limited, por la radio multimedia del SE. Saludos, y felicidades por su próxima adquisición.
  4. No puede comparar un XV con el GN, son segmentos distintos, sí le interesa ese segmento compare el XV con el S-cross. Compare el GN con el Forester, saque cuentas del precio vs consumo, y se dará cuenta que debido a la diferencia de precio el consumo es irrelevante .
  5. Estimado: Le comento que yo también estoy en el proceso de convencimiento de compra del Grand Nómade, lo único que me hace dudar es el nivel de insonorización del habitáculo, que según he leído no es muy aislado acústicamente del motor y del rodado. Respecto a cuál versión comprar, por lo que yo he averiguado, tiene que ser SI o SI la versión que incluye ESP, por lo cual la única alternativa es la Limited. El ESP del Grand Nómade integra el control de estabilidad y control de tracción, lo cual es una ayuda al sistema de bloqueo de diferencial cuando se pierde adherencia en las ruedas (nieve, barro, etc). En el siguiente enlace se demuestra su utilidad: https://www.youtube.com/watch?v=Zy8jocfu0bg Si alguien tiene otra apreciación respecto a la insonorización agradecería cualquier comentario. Saludos…
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