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Gobierno INSISTE en CENSURAR INTERNET


Ciranoski

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Esoty pensando en que ya es necesario una junta entre todos ( o los que puedan ya que no se si voy a estar disponible ese dia, espero que si ), por favor adm, trata de que lo de los buses resulte y asi vaya una cantidad de personas al congreso para que vean cuantos votos van a perder, hay que meterles miedo por donde mas los asustan, los votos de sus candidatos, hay que llevar pancartas que metan miedo tambien.

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ENVIADO A TODOS ESOS GILES....... DESPUES EN 8 AÑOS + VAN ESTAR LLORANDO PIDIENDO VOTOS.....

 

CIERTO .... y hay giles q votan x ellos :blink: ............

ahi puse el link en el cara de libro (facebook), para q todos caxen q onda :tula:

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ME LLEGO ESTO AL TOQUE

:xD:

 

Q onda?¿

 

Re: Rechazar o bservación Nº10 pres entada al boletín Nº 5012-03 de la ley 17 .336‏

De: Enrique Estay ([email protected])

Enviado: jueves, 17 de diciembre de 2009 23:11:44

Para:

 

>>> 12/17/09 23:11 >>> Estimados Señores, En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10

presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre. Texto Observación 10 “El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad” La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos: (a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad. (b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP. © Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación. (d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

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