marko_andres Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 Correos Enviados. Apoyando 100% la Iniciativa como Siempre. Tambien apoyando con mi WEB. Saludos! Link to comment Share on other sites More sharing options...
liongalleg Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 mandare los correos como corresponde a tos los usuarios liongalleg Link to comment Share on other sites More sharing options...
David.Webb Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 Listo lo acabo de hacer, pero tuve ½ hora weiando al colocar los mail separados solo x una coma y sin espacio, gracias gmail. owned yo con HOTmail solo use copypasteo xD hablando en serio, ... otra vez? uta, a mandar correos a todos, y a difundirlo tambien :/ :pena: que bueno que colocaron los correos juntos, asi les llega mas spam a todos los ... politicos Saludos! Link to comment Share on other sites More sharing options...
Incomprendido Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 wooooo :uy: sin palabras wn Mercenarios CL ^^ Link to comment Share on other sites More sharing options...
Dasrol Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 (edited) correo enviado -_- Ta weno k la corten ya :sufre maraca sufre: Pd Tambien me lo devolvio Enrique Estay Edited December 19, 2009 by Dasrol Link to comment Share on other sites More sharing options...
killua69 Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 correo mandado ojala resulte :D Link to comment Share on other sites More sharing options...
FeLiPeSsS Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 P.D.: Respecto de eximirse de responsabilidad civil por medio de una carta certificada, es algo totalmente ilogico desde el prisma contractual (aunque no veo por ningun lado que dicha responsabilida sea CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, es algo medio confuso), ya que si mi ISP me traspasa el peso de la prueba y a la vez se exime de responsabilidad civil por el mero hecho de enviar una carta certificada, estaria con eso rompiendo lo que para el es ley (Art. 1545 CC) ya que en ninguna parte del contrato con mi ISP yo he estado de acuerdo con que se CENSURE dicho acceso a la informacion. La premisa de la observacion 10 se contradice a si misma, ya que dentro del "paquete" de observaciones se hablaba de que el ISP podia tener hasta por 6 meses retenida informacion PERSONAL del SUPUESTO infractor, por lo que la buena fe del ISP es un concepto mas difuso aun si es que es responsabilidad contractual o extracontractual. Como va a constatar "PRESUNTAS INFRACCIONES", señores los delitos o cuasideltos civiles y penales requieren algo mas que una simple presuncion, falta lo mas importante en ambos casos que es el factor de atribucion (culpa o dolo del usuario de internet), el nexo causal no existe porque ¿como existira nexo causal si solo es una presuncion de mi contraparte contratante? eso es una ABERRACION JURIDICA, LA CAUSA DEBE SER PROBADA EN TRIBUNALES, y tercero y no menos importante el DAÑO, el daño debe acreditarse en un tribuanl competente, por lo que no existe daño mientras no exista la CUANTIA de la pena, que es al final lo que determina la extension del daño. ¿Como se establece cual es el material "objeto de reproche? eso claramente no puede quedar en manos del ISP, es un atentado contra el derecho constitucional de ACCESO a la INFORMACION, es una CENSURA a mi libertad de EXPRESION. el numeral 12 del articulo 19 de nuestra CONSTITUCION, PROHIBE LA CENSURA PREVIA, AUNQUE ESO SIGNIFIQUE UN DELITO, POR EL CUAL EN TODO CASO HAY QUE RESPONDER. Se preocupan excesivamente de la PROPIEDAD INTELECTUAL, pero se les olvida que existe la "escencialidad de los derechos": Constitucion Politica Art. 19 La Constitución asegura a todas las personas: 26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia,ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. esta norma claramente afecta mi derecho de propiedad sobre el dinero que podria llegar a costarme esta suerte de responsabilidad civil, dandosele a posibilidad a mi ISP de que sea juez y parte. Esta norma claramente traspasa de manera absoluta el debido proceso. y por otra parte tambien la independencia de poderes, ya que tenemos un poder judicial capacitado para conocer de estos asuntos, de los cuales el estado no se puede excusar de conocer, ni aun a pretexto de no tener numero suficiente de funcionarios. Pasa a llevar la libertad de acceso a la informacion. COMO VAMOS A DEJAR QUE UNA SIMPLE PRESUNCION DE INFRACCION QUE NI SIQUIERA ES SIMPLEMENTE LEGAL SINO QUE ES UNA FACULTAD QUE EL GOBIERNO LE QUIERE ENTREGAR A UN PROVEEDOR DE INTERNET (ISP), ESTABLEZCA NORMAS ABSURDAS, ABERRANTES, ANTIJURIDICAS, DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SEÑORES DEJEMOS LAS COSAS COMO TIENEN QUE SER, EL PODER LEGISLATIVO INDEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, Y LO MAS IMPORTANTE, NO LE QUITEMOS POR CULPA DEL EJECUTIVO, LOS PODERES A LOS JUECES QUE TANTO COSTO RECUPERAR, Y QUE DIA A DIA SON MEJOR CATALOGADOS POR LA CIUDADANIA. SEÑORES, ESTO POR TODOS LADOS ESTA PESIMO, SI VAMOS A LEGISLAR, HAGAMOSLO BIEN, NO PASEMOS A LLEVAR UN SIGLO Y MEDIO DE NORMAS DE CONTRATOS, Y DE DEBIDO PROCESO. ESTOY COMPLETAMENTE A FAVOR DE QUE SE PROTEJA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, YA QUE ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL, PERO EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA ENTRE PROTEJER, Y CENSURAR. NO APRUEBEN UNA LEY QUE DESPUES LE VA A SIGNIFICAR A NUESTRAS ARCAS FISCALES (QUE POR CIERTO NOSOTROS TAMBIEN PAGAMOS) CIENTOS DE RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, QUE CLARAMENTE NO TIENEN POR DONDE RECHAZARSE, ES SOLO COSA DE MIRAR LA OBSERVACION 10 DEL EJECUTIVO, Y GRACIAS A DIOS NO SE DISCUTIRA LA 12. eso le agregue yo al correo, soy estudiante de derecho de 5to año... y de verdad encuentro super necesaria la proteccion de la propiedad intelectual, pero no por eso podemos echar por tierra todo un sistema de jueces y de contratos, de leyes y derechos.. si vamos a legislar, legislemos bien Link to comment Share on other sites More sharing options...
ulquiorra schiffer Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 ojala ganemos y que esto no siga :nopuedeser: salu2 Link to comment Share on other sites More sharing options...
No_Existe Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 P.D.: Respecto de eximirse de responsabilidad civil por medio de una carta certificada, es algo totalmente ilogico desde el prisma contractual (aunque no veo por ningun lado que dicha responsabilida sea CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, es algo medio confuso), ya que si mi ISP me traspasa el peso de la prueba y a la vez se exime de responsabilidad civil por el mero hecho de enviar una carta certificada, estaria con eso rompiendo lo que para el es ley (Art. 1545 CC) ya que en ninguna parte del contrato con mi ISP yo he estado de acuerdo con que se CENSURE dicho acceso a la informacion. La premisa de la observacion 10 se contradice a si misma, ya que dentro del "paquete" de observaciones se hablaba de que el ISP podia tener hasta por 6 meses retenida informacion PERSONAL del SUPUESTO infractor, por lo que la buena fe del ISP es un concepto mas difuso aun si es que es responsabilidad contractual o extracontractual. Como va a constatar "PRESUNTAS INFRACCIONES", señores los delitos o cuasideltos civiles y penales requieren algo mas que una simple presuncion, falta lo mas importante en ambos casos que es el factor de atribucion (culpa o dolo del usuario de internet), el nexo causal no existe porque ¿como existira nexo causal si solo es una presuncion de mi contraparte contratante? eso es una ABERRACION JURIDICA, LA CAUSA DEBE SER PROBADA EN TRIBUNALES, y tercero y no menos importante el DAÑO, el daño debe acreditarse en un tribuanl competente, por lo que no existe daño mientras no exista la CUANTIA de la pena, que es al final lo que determina la extension del daño. ¿Como se establece cual es el material "objeto de reproche? eso claramente no puede quedar en manos del ISP, es un atentado contra el derecho constitucional de ACCESO a la INFORMACION, es una CENSURA a mi libertad de EXPRESION. el numeral 12 del articulo 19 de nuestra CONSTITUCION, PROHIBE LA CENSURA PREVIA, AUNQUE ESO SIGNIFIQUE UN DELITO, POR EL CUAL EN TODO CASO HAY QUE RESPONDER. Se preocupan excesivamente de la PROPIEDAD INTELECTUAL, pero se les olvida que existe la "escencialidad de los derechos": Constitucion Politica Art. 19 La Constitución asegura a todas las personas: 26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia,ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. esta norma claramente afecta mi derecho de propiedad sobre el dinero que podria llegar a costarme esta suerte de responsabilidad civil, dandosele a posibilidad a mi ISP de que sea juez y parte. Esta norma claramente traspasa de manera absoluta el debido proceso. y por otra parte tambien la independencia de poderes, ya que tenemos un poder judicial capacitado para conocer de estos asuntos, de los cuales el estado no se puede excusar de conocer, ni aun a pretexto de no tener numero suficiente de funcionarios. Pasa a llevar la libertad de acceso a la informacion. COMO VAMOS A DEJAR QUE UNA SIMPLE PRESUNCION DE INFRACCION QUE NI SIQUIERA ES SIMPLEMENTE LEGAL SINO QUE ES UNA FACULTAD QUE EL GOBIERNO LE QUIERE ENTREGAR A UN PROVEEDOR DE INTERNET (ISP), ESTABLEZCA NORMAS ABSURDAS, ABERRANTES, ANTIJURIDICAS, DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SEÑORES DEJEMOS LAS COSAS COMO TIENEN QUE SER, EL PODER LEGISLATIVO INDEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, Y LO MAS IMPORTANTE, NO LE QUITEMOS POR CULPA DEL EJECUTIVO, LOS PODERES A LOS JUECES QUE TANTO COSTO RECUPERAR, Y QUE DIA A DIA SON MEJOR CATALOGADOS POR LA CIUDADANIA. SEÑORES, ESTO POR TODOS LADOS ESTA PESIMO, SI VAMOS A LEGISLAR, HAGAMOSLO BIEN, NO PASEMOS A LLEVAR UN SIGLO Y MEDIO DE NORMAS DE CONTRATOS, Y DE DEBIDO PROCESO. ESTOY COMPLETAMENTE A FAVOR DE QUE SE PROTEJA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, YA QUE ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL, PERO EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA ENTRE PROTEJER, Y CENSURAR. NO APRUEBEN UNA LEY QUE DESPUES LE VA A SIGNIFICAR A NUESTRAS ARCAS FISCALES (QUE POR CIERTO NOSOTROS TAMBIEN PAGAMOS) CIENTOS DE RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, QUE CLARAMENTE NO TIENEN POR DONDE RECHAZARSE, ES SOLO COSA DE MIRAR LA OBSERVACION 10 DEL EJECUTIVO, Y GRACIAS A DIOS NO SE DISCUTIRA LA 12. eso le agregue yo al correo, soy estudiante de derecho de 5to año... y de verdad encuentro super necesaria la proteccion de la propiedad intelectual, pero no por eso podemos echar por tierra todo un sistema de jueces y de contratos, de leyes y derechos.. si vamos a legislar, legislemos bien No creo que sea necesario distinguir entre responsabilidad contractual o extracontractual. Es responsabilidad legal y punto. Sobre las "presuntas infracciones" debes asimilarlo a la flagrancia. ¿Cómo funciona esto? La SCD o la IFPI (que en su página señala que "Los Tribunales mejoran el panorama") observa un delito contra la LPI (subir archivo internet sin ánimo de lucro, art 79 + 18 LPI), se lo comunica al ISP y el ISP constata que efectivamente un cliente suyo cometió ese delito ¿qué hace el ISP? envía carta certificada a su cliente avisándole que se bloqueará el contenido infractor. El cliente tiene un plazo 10 días para oponerse al bloqueo del contenido, y si lo hace, el ISP no podrá bloquear nada. Si el ISP no actúa, será responsable civilmente por las infracciones cometidas por su cliente por no comunicar. Además en la ley , se establece que el ISP deberá establecer en el contrato que su cliente puede ser sancionado por subir archivos protegidos con copyright y por ende, tomar dichas medidas. Ahora ¿qué tiene que ver la flagrancia? El acceso al contenido infractor se bloquea, pues, se estima que es una manera de "evitar que se siga delinquiendo". Ahora bien, el artículo (anterior 85 T inciso segundo) establecía un plazo al solicitate (SCD en este caso) para recurrir a tribunales mientras estuviera el contenido bloqueado, sin embargo esto se eliminó en el artículo actual. También tienes que considerar que la Constitución no asegura la libertad de "ACCESO a la INFORMACION". En su artículo 19 n°12 asegura la libertad de EMITIR OPINIÓN y de INFORMAR, que son diferentes. Y si te interesa discutir sobre inconstitucionalidad de la ley y leer análisis de los artículos conflictivos (desde el 29 de septiembre en adelante) y el veto del Presidente te recomiendo este link: http://bit.ly/8AL60d . Es el blog del grupo "Revolucion Geek" en el que participo, y puedes opinar ahí como en el Facebook del grupo. Link to comment Share on other sites More sharing options...
FeLiPeSsS Posted December 19, 2009 Report Share Posted December 19, 2009 mmmmm forero... la constitucion si asegura el libre acceso a la informacion, cualquier ley que deba versar sobre el secreto de las actuaciones del estado debe tener una LQC o por fines de seguridad nacional. eso de la flagrancia lo entiendo, pero lo de la responsabilidad aunque fuese legal, debe tener un factor de atribucion, seria absurdo que se sobreprotegiera la propiedad intelectual con una super presuncion de derecho de responsabilidad xD!!! es absurdo pq pasa a llevar otros derechos, y de echo seria tanta la proteccion que la propiedad intelectual y el derecho de propiedad seria pasado a llevar tambien en su escencia de derechos ABSOLUTOS.... en fin... ire al foro de revolucion geek para ver que onda y ver is me pueo informar mas... :D bacan que haya gente motivada Link to comment Share on other sites More sharing options...
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