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Resultado Comision Mixta de la ley de propiedad intelectual


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Gracias Sr. Manuel Rojas, :salucita: , a todo el resto de los "honorables" que votaron a favor de esta "ley" vayan buscando otra teta donde seguir mamando porque la vaca a veces piensa y ni cagando los volveran a elegir ... cagense :sufre maraca sufre:

 

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Los diputados rechazaron, por 39 votos a favor, 39 en contra y 12 abstenciones, el informe de Comisión Mixta del proyecto que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en lo relativo a la regulación de los contenidos por Internet.

 

De todas formas, la propuesta de la Comisión Mixta sobre este texto legal (boletín 5012) fue enviada al Senado para que dicha Cámara lo vote, aunque tras el rechazo de la Cámara, el proyecto será enviado al Ejecutivo sin los artículos en que no hubo concordancia. En todo caso, la Presidenta de la República puede enviar al Congreso un veto aditivo con una nueva fórmula para regular estas materias.

 

Los diputados rechazaron las modificaciones a los artículos 85 O, 85Q, 85 R y 85 T, que establecían la regulación de los contenidos de Internet y la posibilidad de los proveedores de estos servicios de bloquear, inhabilitar o retirar el material que atentara contra los derechos de autor.

 

Para ello, se establecían limitaciones de la responsabilidad de los proveedores de servicios cuando hubieran establecido las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar claramente a disposición de los usuarios en su sistema o red.

 

Medidas prejudiciales y judiciales

 

El titular de los derechos de autor o su representante podían solicitar medidas prejudiciales o judiciales en el caso de infracción de sus derechos cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios.

 

Las medidas, que en el caso de ser prejudiciales podían decretarse sin notificar previamente al supuesto infractor ni necesidad de rendir caución, eran el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante; y a la terminación de cuentas de usuarios claramente identificadas y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos.

 

Exención de responsabilidad

 

Se establecía también que el prestador de servicio que ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, temporalmente por un plazo máximo de 48 horas, basándose en una infracción aparente o presunta, quedaba exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones, en la medida que tratándose de material alojado en sus sistemas o redes, notificara sin demora previamente al proveedor del material que retiraría, inhabilitaría o bloquearía.

 

Martes 3 de noviembre de 2009

 

 

Fuente: http://www.camara.cl/prensa/noticias_detal...spx?prmid=36342

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