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Resultado Comision Mixta de la ley de propiedad intelectual


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Amigos, por ahora podemos cantar victoria. El tema es que la Michelle puede echar mano de lo que se llama en términos legislativos "veto aditivo", es decir, puede reponer las materias que fueron votadas hoy en contra.

A no dormirse en los laureles, porque está fue sólo una batalla ganada...la guerra está por verse. :sufre maraca sufre:

 

Les dejo la noticia como la enfocó la propia Cámara de Diputados en su portal:

 

Cámara rechazó propuesta de Comisión Mixta sobre reforma a Ley de Propiedad Intelectual

 

Los diputados rechazaron, por 39 votos a favor, 39 en contra y 12 abstenciones, el informe de Comisión Mixta del proyecto que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en lo relativo a la regulación de los contenidos por Internet.

 

De todas formas, la propuesta de la Comisión Mixta sobre este texto legal (boletín 5012) fue enviada al Senado para que dicha Cámara lo vote, aunque tras el rechazo de la Cámara, el proyecto será enviado al Ejecutivo sin los artículos en que no hubo concordancia. En todo caso, la Presidenta de la República puede enviar al Congreso un veto aditivo con una nueva fórmula para regular estas materias.

 

Los diputados rechazaron las modificaciones a los artículos 85 O, 85Q, 85 R y 85 T, que establecían la regulación de los contenidos de Internet y la posibilidad de los proveedores de estos servicios de bloquear, inhabilitar o retirar el material que atentara contra los derechos de autor.

 

Para ello, se establecían limitaciones de la responsabilidad de los proveedores de servicios cuando hubieran establecido las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar claramente a disposición de los usuarios en su sistema o red.

 

Medidas prejudiciales y judiciales

 

El titular de los derechos de autor o su representante podían solicitar medidas prejudiciales o judiciales en el caso de infracción de sus derechos cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios.

 

Las medidas, que en el caso de ser prejudiciales podían decretarse sin notificar previamente al supuesto infractor ni necesidad de rendir caución, eran el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante; y a la terminación de cuentas de usuarios claramente identificadas y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos.

 

Exención de responsabilidad

 

Se establecía también que el prestador de servicio que ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, temporalmente por un plazo máximo de 48 horas, basándose en una infracción aparente o presunta, quedaba exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones, en la medida que tratándose de material alojado en sus sistemas o redes, notificara sin demora previamente al proveedor del material que retiraría, inhabilitaría o bloquearía.

 

Martes 3 de noviembre de 2009

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RECHAZADA !!!!!!!!!!!!!!! YUJUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU

Trabajo en sala

Detalle de Votación

Boletín N°5012-03

Fecha: 03 de Nov. de 2009 13:00 hrs.

 

Materia: Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual (regulación de derechos de autor y conexos- piratería- responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet)

 

Artículo:

 

Sesión: 96

 

Trámite: Comisión Mixta / Primer Informe

 

Tipo de votación: Única

 

Quorum: Ley Orgánica Constitucional

Resultado: Rechazado

 

A Favor En Contra Abstención Dispensados

39 39 12 0

 

http://www.camara.cl/trabajamos/sala_votac...spx?prmID=10653

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