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Resultado Comision Mixta de la ley de propiedad intelectual


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Hola a todos estudio derecho y les voy a traducir al castellano las las normas que establece esta nueva ley y algunas consecuencias que me parecen mucho mas graves que el retiro o inhabilitacion por 48 horas del material por del proveedor de servicios llamese telmex, movistar o vtroba.

 

Los articulos fueron diseñados con un lenguaje tecnico bastante leguleyo sin la traduccion correspondiente para explicarselo al publico justamente para desinformar:

 

Articulos 85 q y r:

El supuesto dueño de los derechos puede segun estos articulos exigir como medida prejudicial precautoria (es un modo que tiene una persona que demanda a otra de proteger sus derechos cuando estos pueden ser vulnerados gravemente si no se aplica una medida rapida por porte del tribunal) con solo presentar la demanda no se pide ningun otro requisito sin ni siquiera informar ni notificar a quien subio la informacion en otras palabras si siquiera escuchar a la otra parte.

 

La misma ley autoriza las siguientes medidas en este caso:

 

- El retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante. (ojo con la redaccion se habla de infractor cuando ni siquiera se ha iniciado un juicio).

 

-La terminación de cuentas de usuarios determinadas de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 Q, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos. (esta es la mas grave y en la comicion mixta casi no se modifico, se habla de cortar la conexion a internet como medida PREJUDICIAL o sea previo a iniciarse el juicio sin necesidad repito de audiencia, sin que el supuesto infractor deba ser escucchado.

 

La unica restriccion para el tribunal es que debe tomar en cuenta el posible perjuicio para el prestador (VTRoba, vimistar, telmex,etc.) de servicios y para el que pretende ser dueño de la propiedad intelectual.

 

Estas medidas son unicas en toda la legislacion todas las medidas prejudiciales exigen que haya una presuncion grave de que se esta infringiendo un derecho ( esto quiere decir que el que demanda presente antecedentes suficientes para demostrar que se le esta provocando un daño irreversible y que los fundamentos de su derecho sea de tal fuerza que en el primer examen del tribunal se desprenda que deben ser protegidos) aqui solamente es suficiente la demanda en que basta con enumerar los derechos supuestamente vunerados, identificar a supuesto titular, el material que fue subido y su localizacion en la web.

 

Articulo 85 t: Es el mas famoso de todos de este hablaba el diputado arenas en la ultimo entrevista.

 

 

La dificultad esta en el poder censor que se le da a empresas privadas para decidir por ellas mismas ante una solicitud de alguien que se considere dueño de un material para bajarlo de la red (ahora con la modificacion por la comicion mixta ) por un plazo de 48 horas, siempre que notifique oportunamente a quien subio el contenido. Dos cosas sobre esto:

 

- Los derechos de las personas solo pueden ser limitados por organos competententes y con un procedimiento previamente establecido las empresas proveedoras de internet no tienen ni debe tener ninguna facultad en este sentido son los tribunales los organos encargados de determinar si hay o no derechos que han sido vulnerados y deben ser protegidos (pero mediante un procedimiento justo no como el mencionado anteriormente).

 

Articulo 85 u: (establece los requisitos que deben tener las solicitudes de quienes se identifican como titulares de la propiedad intelectual del material para que los proveedores de internet quiten el material de la red)

 

Espero que les sea util.

 

 

 

 

 

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