No_Existe Posted October 23, 2009 Report Share Posted October 23, 2009 (edited) Mis preguntas son las siguientes: 1- ¿ Es ilegal y punible bajar material protegido ( derecho de autor ) de internet ?. Ej, si yo bajo un album de los Tres, y le hago dos copias, ¿ es más ilegal que tener una sola ?, resumiendo, ¿ es ilegal subir ?,,, ¿¿es ilegal bajar ??,, ¿¿¿ o son ilegales ambas cosas ??? Mira, SUBIR material protegido es delito, pero la ley no lo señala en esos términos, te cito el artículo en un Spoiler: Artículo 79. Comete delito contra la propiedad intelectual: a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18. ¿Y qué dice el artículo 18? Art. 18. : Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; b) Reproducirla por cualquier procedimiento; Si te fijas ahí dice que cometes delito por el sólo hecho de "publicar material protegido con copyright sin autorización del autor por cualquier medio que se conozca en el futuro" entonces, al subir archivos protegidos a internet estás "publicando" contenido protegido y por "un medio que se conozca en el futuro" o sea, internet. Hay que considerar en todo caso que estas normas SON ANTIGUAS Y NO SE MODIFICARON EN EL PROYECTO ACTUAL, el 79 desde 1985 y el 18 de 1970. Lo que hizo esta modificación fue crear nuevas figuras delictuales relativas a la piratería (con ánimo de lucro) diferenciar y endurecer las penas al respecto y establecer normas específicas relativas al procedimiento aplicable. Ahora, si te fijas, con el artículo 18 no sólo castiga el hecho de "publicar" sino que "reproducir" por lo que al hacer una copia de tu disco también estás cometiendo delito, pues esa copia implica una "reproducción" y en esta ley NO SE ESTABLECE EL DERECHO A COPIA PRIVADA dentro de los usos justos. ¿Y bajar contenido? Según el resto de los artículos de la ley no podría entenderse que descargar contenido es delito (el resto de la ley castiga otras acciones como las asociaciones cuyo fin sea obtener lucro del pirateo entre otras cosas) sin embargo esto no es para quedarse tranquilos pues el nuevo artículo 78 (modificado con el proyecto actual) señala lo siguiente: Artículo 78. Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales. Al castigarse con multa "infracciones no exceptuadas expresamente en los la ley" prácticamente CUALQUIER ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE USO DE MATERIAL PROTEGIDO ES DELICTUAL, por lo que bajar archivos protegidos de internet si PODRÌA CONSIDERARSE delito (ojo "podría considerarse") En todo caso el espectro punitivo que establece la ley es ENORME y las únicas actividades lìcitas que impliquen uso de archivos protegidos son los llamados "usos justos" consagrados en el artículo 71, pero que por su caracter excepcional DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE. Si quieres saber en detalle cuáles son esos usos justos, mira este link: http://www.facebook.com/topic.php?uid=2632...amp;topic=11177 ¿Entonces no vas a poder escuchar los MP3 que bajaste en tu casa? En teoría si puedes hacerlo pues uno de los usos justos es la "utilización dentro del núcleo familiar de obras protegidas" en el artículo 71S: Artículo 71 N. No se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos. En estos casos no se requerirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna. Se habla que no se considerará "comunicación" ni "ejecución pública" la utilización dentro del núcleo familiar pero igual queda la duda entonces ¿y la "reproducción" (hacer copias de tu CD de Los Tres dentro de tu núcleo familiar) se permite? A mi parecer, NO, pues como señalé anteriormente, LOS USOS JUSTOS DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE. 2- Leí por ahí que los proveedores de internet SÍ tienen la manera de saber qué descargamos y qué subimos, de ser así, en este apartado tengo tres preguntas íntimamente relacionadas entre sí. 2.a ¿ es legal que miren qué hago en internet ? 2.b ¿ una conección contratada no se supone que es tan privada como un correo por ejemplo ?, porque hasta el correo que me dan en mi trabajo es privado, de hecho es ilegal hasta para mi empleador mismo meterse a revisarlo según tengo entendido 2.c ¿ hay manera ( vía software de evitar esta vigilancia si es que en realidad existe ? ( para los computines va esta ) Actualmente se está trabajando en el Congreso en el proyecto de Neutralidad en la Red, que lleva años y busca eliminar las prácticas abusivas de los ISP como la intromisión en datos privados de los usuarios, bloqueos de puertos, traffic shaping, y en general pretende lograr que los cibernautas puedan navegar libremente, no como ocurre actualmente, ya que actualmente es sabido y está probado que las empresas proveedoras de internet seleccionan contenidos. Más info de esto puedes encontrar en http://www.neutralidadsi.org/ y http://www.culturadigital.cl 3- Quien podría eventualmente ser el denunciante ante la hipotética violación de esta ley... ¿ cualquiera persona natural, o debe ser una empresa que represente a los eventualmente afectados ? La ley actual establece que no sólo el lesionado en su derecho de autor puede denunciar una hipotética violación de la ley, pues se establece que hay ACCIÓN PÚBLICA para denunciar infracciones a los derechosd de autor (no recuerdo el número del artículo actualmente) o sea, CUALQUIER PERSONA puede ser un eventual demandante. Este es el artículo: Artículo 85 G. Existirá acción pública para denunciar los delitos sancionados en esta ley. 4- ¿ Este tema solo se refiere a material de artistas ( más bien creadores ), nacionales ?, ¿ o también involucra el material de creadores extranjeros. ¿ Cual es el espíritu de esta ley a ese respecto ? Mira, tienes que entender que esta modificación a la ley no se originó con el el afán de proteger a los artistas, sino en cumplir con los estándares del TLC con EE.UU, por lo que hace presumir que la ley no se refiere solamente al material de creadores nacionales, sino que a creadores extranjeros, lo cual resulta lógico, pues ¿en qué instancia eventualmente podría Microsoft demandar a una Universidad por tener Windows pirateado en todos sus computadores a modo de ejemplo? No soy un experto en propiedad intelectual, pero esas son las respuestas que puedo darte después de haber leído gran parte de la ley de propiedad intelectual antigua y la modificación actual (con sus etapas) Puedes ver los diferentes oficios aquí: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.asp...p;prmBL=5012-03 Si alguien tiene algo que rebatirme, que lo diga aquí. Saludos. PD: Muy cierta la opinión de The Owner. Por ejemplo las personas que aparecen en el video de Difamadores son los organizadores y gestionadores las comunidades, pero no representan a los MILES de leechers que se meten a bajar un disco, una serie o una porno y no interactúan más. Muy bueno saber que no soy la única voz crítica. Edited October 23, 2009 by No_Existe Link to comment Share on other sites More sharing options...
chumango Posted October 23, 2009 Report Share Posted October 23, 2009 aqui podria estar configurandose una "asociación ilicita" :mmm: Link to comment Share on other sites More sharing options...
[_Acido_] Posted October 23, 2009 Report Share Posted October 23, 2009 " No Existe"... Gracias por responder... Seguiré el curso de los acontercimientos y me leeré los link's que me suguieres. Gracias de nuevo Link to comment Share on other sites More sharing options...
EddieFilth Posted October 23, 2009 Report Share Posted October 23, 2009 muy buena la info... me kedó muxo más claro ahora todo... salu2... Link to comment Share on other sites More sharing options...
stuajs Posted October 24, 2009 Report Share Posted October 24, 2009 pronto las diskeras quedaran obsoletas ya que los artistas ocuparan la internet para mostrar su arte, con lo que no necesitaran a nadie para que los "ayude", lo artistas ganaran con conciertos, tocatas y demases, programas en tv y los mismos programas de internet, ademas de las multiples formas que tienen, como una pag web o publicitando en otras... Se acerca el apocalipsis y con ello se vendra abajo las diskeras Link to comment Share on other sites More sharing options...
papapitbull1 Posted October 24, 2009 Report Share Posted October 24, 2009 Bien weon, asi se hace! Y como dijo nuestro guerrillero: "aun tenemos descarga ciudadanos, aun tenemos descarga" Link to comment Share on other sites More sharing options...
JanoZ Posted October 24, 2009 Report Share Posted October 24, 2009 Muy buen video Link to comment Share on other sites More sharing options...
Roiken Posted October 24, 2009 Report Share Posted October 24, 2009 Mmmmmm obvio que esta ley no persigue la protexion del artista si no que el negocio de las diskeras..... Por lo que lei de la lei lo que se puede hacer como modo de protestas. Es organizar grandes "tocatas de musica" en las biblotecas y museos ya que solo ah{i se puede realizar...... :sufre maraca sufre: saludos vere como sigue el tema Link to comment Share on other sites More sharing options...
perrito_2008 Posted October 24, 2009 Report Share Posted October 24, 2009 Asi se trabaja xD Sircacha entero pollo como siempre jajajaa hasta en port... lo webean Salu2 : D Link to comment Share on other sites More sharing options...
ziroujack Posted October 24, 2009 Report Share Posted October 24, 2009 Notableee. yo, como parte del staff de fmat.cl tambien apoyamos a vuestras comunidades y mandamos los emails respectivos a los candidatos. es un logro de todos lo obtenido, felicidades por la coordinación y organización. saludos Link to comment Share on other sites More sharing options...
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