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SE ESCUCHO LA VOZ DE LOS INTERNAUTAS!


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que onda ? el ***:enojao: ****** que creo esa **** ley, fue un peruano infiltrao ? como pueden inventar una *** asi *** ??

ta mala la cosa :S, hace rato creo :S

 

al menos pudimos contratacar a la ley CSM y al csm tambien :S

Edited by kcirius
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85 O

“Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:

 

a) Haber adoptado una política que establezca de forma general las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar a disposición de los usuarios en su sistema o red;

 

b) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas aprobadas de conformidad al procedimiento que establecerá el reglamento. En la aprobación de estas medidas se tendrá especial cuidado para evitar imponer costos significativos a los prestadores de servicios y cargas significativas a sus sistemas o redes, y

 

c) No haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios. Se exceptúa de esta obligación a los proveedores de servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información”.

 

85 Q

Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios o por el tribunal penal del domicilio del prestador de servicios.

 

85 T

“El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste; o, en el caso en que ante un requerimiento, el prestador de servicio notifique al requirente su negativa a retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material indicando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio a menos que el requirente presente demanda ante el tribunal competente dentro de un plazo razonable”.

 

 

Ojo, estos articulos fueron rechazados por lo confuso de sus redacciones y porque podrian prestarse para abusos, eso :tontotv:

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Felicitaciones a todas las comunidades de chile que hicieron posible que nos tomaran en cuenta y hacer escuchar nuestra voz!

 

como primera instancia hemos ganado la batalla, y ahora a prepararnos para la próxima. Espero que la gran campaña informativa se vuelva a repetir en un próxima oportunidad en que nos quieran meter el dedo en la boca.

 

 

SALUD!

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