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SE ESCUCHO LA VOZ DE LOS INTERNAUTAS!


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Me parece bien que se haga escuchar la voz de los cibernautas, pero me gustaría apuntar un par de cosas: En primer lugar, que la parte regulatoria del derecho de propiedad intelectual en Internet, en la ley de propiedad intelectual es absolutamente necesaria, ya que como todos deben saber, necesitamos legislación de carácter general que resguarde a quienes producen obras de carácter intelectual, tales como música, libros, comic books, etc. La ley ES necesaria, pero al mismo tiempo es absolutamente irracional en la actual situación, ya que el precio de estos productos es absurdamente caro, ni siquiera hay mercado debido al precio de estos productos. No puede ser que comprar un comic en Chile sea el doble de caro que si lo encargo desde USA (muestra: Watchmen completo desde USA, 15 a 20 lucas, precio en Chile: 45 a 50 lucas). No puede ser que un disco de música en Chile cueste lo mismo o mas caro que en Noruega, que es el pais mas caro del mundo y al menos 3 o 4 veces mas caro que Jaguarlandia. No hablemos de los libros mejor, si alguien me dice donde me consigo en Chile “Cien años de soledad” por menos de 10.000 pesos (y no pirata ni usado) le regalo la copia en noruego que me compré en Oslo por menos de 8 lucas.

Es necesario el balance entre los derechos de los creadores y los derechos de los consumidores. Yo soy un creador, soy músico y escritor, y entiendo el punto. Tampoco quiero que Chile sea un Perú o un Paraguay en cuanto a pirateo se refiere. Pero si saco un Cd, quiero poder venderlo a 3 lucas y no a 5, y si escribo un libro, quiero que cualquier persona lo pueda comprar a 3 o 5 lucas y no a 20. La realidad es que esto es una discusión que no es solo de los cibernautas, sino de la ciudadanía entera, respecto de lo que entendemos por nuestro país cultural y cómo lo queremos construir. (Los más acérrimos defensores del derecho de propiedad intelectual son los añejos artistas olvidados tipo Scaramelli, esos a los que nadie va a ver, los que esperan vivir con los derechos de los discos que creen que van a vender, pero es cierto que es deseable que los creadores vivan de sus obras)

Por otra parte, yo me cuidaría mucho de ligar esto a un político en particular. Yo he trabajado en política mucho tiempo, y se perfectamente bien que lo que el señor Arenas está haciendo se llama puro olfato político. Se pilló un nicho, lo está explotando, pero no olvidemos que no hace mucho este caballero quiso recalificar y censurar los videojuegos que de pasada ya vienen calificados. Lo que quiero decir es que este es un debate en progreso, que precisamente tiene que ver con el modelo económico imperante ( el cual es defendido por el señor Arenas, no lo olvidemos) y que debemos tomar posiciones, yo al menos considero lícito compartir en las actuales condiciones de precios de los productos intelectuales, incluso de algunos que ni siquiera puedo conseguir en el mercado chileno (comic books) y si me quieren decir que empecemos a discutir respecto de estos derechos, yo digo que no se puede a menos que discutamos también el derecho al acceso a los productos intelectuales y los impuestos que esto involucra, y los subsidios a la creación, que no existen. Todo lo cual está fucking lejos de ser garantizado.

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Primero que todo, felicitar a Horny Torrinco por su opinión. Aunque quería aclarar un par de cosas

 

UNA DE LAS GARANTIAS DE LOS CIUDADANOS ES LA DE LA RESERVA LEGAL, TODO LO QUE ESTÀ PERMITIDO NO ESTÀ PROHIBIDO... AHORA YO PREGUNTO LEYENDO ESTO:

 

Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas:

a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión,

representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de

comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro.

 

¿COMO SE PUEDE LEGISLAR PARA EL PRESENTE Y EL FUTURO?

¿SE PUEDEN DETERMINAR CUALES SON ESOS OTROS MEDIOS DE COMUNICACION AL PUBLICO, ACTUALMENTE CONOCIDO O QUE SE CONOZCA EN EL FUTURO?

 

ESTO ES UNA LEY PENAL EN BLANCO, DE DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD, MUY OSCURA, PORQUE AHI ENTRARÌA TODO, CELULARES, INTERNET, INTRANET, BLOGS, SITIOS EN GENERAL, FACEBOOK, Y TODA ESA CLASE DE ESPACIOS...

 

¿YA LO SABIAN LOS LEGISLADORES DEL 85 TODO LO QUE IBA A APARECER?

 

¿ES LEGAL ESTO?

 

POR SUPUESTO QUE NO, ACÀ EN LA ARGENTINA HACE RATO QUE ESE MAMARRACHO HUBIERA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL, POR FALTA DE DETERMINABILIDAD, DE POSIBILIDAD, AHI ENTRA HASTA LO QUE LA TELEVISION MUESTRA DE INTERNET... ¿ACASO A ELLOS LOS SANCIONAN POR MOSTRARNOS COSAS DE INTERNET SUBIDAS POR OTRA GENTE????????

 

¿QUE SIGNIFICA PARA LA LEY "EN GENERAL"??????

NO SE SI ME ENTIENDEN ( SUPONGO QUE ESTO LO LEERAN VARIOS) , PERO EN EL MUNDO DEL DERECHO Y DEL ESTADO LAS PALABRAS SON MUY IMPORTANTES , AHI NO EXISTEN SINONIMOS NI COSAS EN GENERAL, QUE EXISTAN ( ? ) O QUE VAYAN A EXISTIR ( ? ) ¿QUE QUISIERON PONER AHÌ?

 

ASÌ QUE AMIGOS YO LES DIGO DESDE ARGENTINA TRANQUILOS PORQUE SI UN FISCAL O JUEZ PENAL LOS DETIENE POR ESE MAMARRACHO, O LES CORTA INTERNET O LO QUE SEA, YO COMO ABOGADO INTERPONDRÌA UNA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, PORQUE ME VIOLENTAN LA RESERVA PENAL, MI INTIMIDAD AL NO SABER SI LO QUE HAGO O NO HAGO ENTRA EN EL CONCEPTO DE " EN GENERAL"

 

DISCULPENME QUE SEA TAN GRAFICO Y ESPERO QUE LO LEAN. ME ENCANTA DISCUTIR SOBRE LEYES. ESTO ES UN BODRIO.

 

Estimado gregorsamsa, yo también considero que la ley aprobada es inconstitucional y vulnera, no el principio de legalidad (ya que es una sanción establecida en la ley), sino el principio del tipo de la ley penal (que explicaré más adelante) pero en otro artículo: el 78.

Sobre el artículo 18, si bien tienes razón que el hecho de "legislar para el futuro" puede implicar una ley en blanco, hay que considerar que es muy rápida la obsolescencia tecnológica y la innovación en ella, por lo que si se especificara detalladamente todos los medios de comunicación utilizados habría que estar reformando a cada rato la ley. Yo igualmente creo que la legislación es imperfecta pues, la ley en ninguna parte habla de "subidas a internet" y tiene un sensible vacío sobre las redes P2P y eso es algo que no va a cambiar pues ya se aprobó.

Entonces ¿Por qué digo que la ley aprobada es inconstitucional? Por si no lo sabían, los llamados "usos justos", excepciones para el uso de archivos con copyright sin autorización del autor y en las que uno no comete delito están consagradas en el artículo 71, el cual se divide en 13 partes, llegando al 71S:

¿Estas excepciones deben interpretarse restrictivamente?

Entiendo que por el hecho de ser excepciones, así debería ser, pero sin embargo esto me resulta realmente preocupante al encontrarme con el artículo 78 del proyecto de ley aprobado que reza:

Artículo 78. Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales”

De esta forma y a modo de ejemplo solamente:

a) ¿Es posible que se me acuse de violar la ley de propiedad intelectual (desde este momento la llamaré LEYPI) por sacar fotocopias de un libro, aunque este no sea completo sea o no sea yo universitario?

b) ¿Es posible que si yo presto un libro o cd que yo compré a un amigo, se me acuse de violar la LEYPI aduciendo que el autor requiere una compensación por la “no venta” de su obra.

c) ¿Es cierto que si pongo música en mi casa a un volúmen muy alto, dejaría de estar utilizándola dentro del núcleo familiar y por ende, podría ser acusado de estar haciendo una reproducción pública y por ende violando la LEYPI?

c) Es cierto que la PDI podría solicitar a los ISP la actividad de una IP basandose en que estan investigando una denuncia de “violación de la LEYPI” no contemplada en los artículos 79 y siguientes?

 

Personalmente considero que este artículo es INCONSTITUCIONAL, ya que deja un espacio muy amplio para castigar y vulnera gravemente el principio del tipo de la ley penal, contemplado en el inciso final del artículo 19 n° 3 de la Constitución, que señala que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”

Este principio tiene una función de garantía, cuyo objeto primordial es asegurar que los ciudadanos sepan, CON TANTA PRESICIÓN Y CLARIDAD COMO SEA POSIBLE, cuáles son las conductas cuya ejecución u omisión, según el caso, trae aparejada la imposición de una pena.

Como dice Enrique Cury, no basta que una ley haya erigido ciertas conductas en delito, si no da cuenta, al propio tiempo, de cuáles son ellas mediante una descripción de sus rasgos esenciales.

El artículo 78 en comentario, NO DA CERTEZA A LOS DESTINATARIOS RESPECTO A LO QUE ESTÁ IMPUESTO O VEDADO, sino que castiga “las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 ” lo cual abre un campo espectro punitivo demasiado amplio.

Por ende y al tenor de la ley caeríamos en un absurdo, que vulera gravemente los principios del derecho penal ¿los usos justos deben interpretarse restrictivamente y los delitos extensivamente?

 

Corríganme por favor si estoy equivocado, ya que esto es bastante sensible.

Saludos.

Edited by No_Existe
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Que bueno es saber la noticia de que fuimos escuchados y me reconforta el saber que esta unión ( de la que también mandé mis cartas) da resultado, por todos los que usamos internet, aparte que sirve para aprender, estudiar o comunicarnos, también para entretenernos.

Yo me pregunto: ¿acaso no hay otras cosa más importante que tratar en el congreso, por ejemplo, proyectos de leyes que se quedaron "dormidos? y quedaron así solo en proyectos y podriamos buscar más ejemplos, pero sería caminar en circulos.

Y si esto lo hubieramos hecho con el transantiago desde el primer dia? ¿como habría resultado?... son muchas interrogantes.

Ahora que es periodo de elecciones, nosotros fizcalicemos a nuestros parlamentarios para ver quién hace la pega o quién quiere tomar parte en los proyectos (buena parte pienso), por eso me siento contento de haber participado en esta postura de "no a la cencura al internet".

Gracias por darme la oportunidad de poder expresar lo que siento y esto es gracias al internet, porque en otro lugar seguramente no voy a tener voz. Disculpen la lata pero si no escribo aquí, donde? :)

 

Atte

Luccianno.

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