Icaros Posted March 5, 2011 Report Share Posted March 5, 2011 Buen tema. ¿Algún mechón de derecho en la UdeC que no viva en Conce igual que yo? xD Link to comment Share on other sites More sharing options...
Jericoj2v Posted March 8, 2011 Report Share Posted March 8, 2011 Quiero plantear un tema para que compartamos opiniones. Respecto de las obligaciones indivisibles, el C.C. dice que la obligación de construir una casa (la da a modo de ejemplo), es precisamente una obligación indivisible, pero la mayoría de la doctrina opina que esta obligación en particular sería divisible debido a que es susceptible de división intelectual. Ahora, la idea es que tratemos de argumentar por qué Andrés Bello la consideró como una obligación indivisible, una suerte de reivindicación para el caballero :P Yo tengo mi propia teoría pero me gustaría leer opiniones antes de dar la mía :P Link to comment Share on other sites More sharing options...
monamala Posted March 13, 2011 Report Share Posted March 13, 2011 a pk es de dezultadho????? :-) Link to comment Share on other sites More sharing options...
Jericoj2v Posted March 13, 2011 Report Share Posted March 13, 2011 Tenía la esperanza que hubieran más respuestas antes de que llegarás tu con lo mismo que pienso yo :tonto: Link to comment Share on other sites More sharing options...
Wonzalo Posted March 14, 2011 Report Share Posted March 14, 2011 Bueno, ya que opino igual que tú, intentare elugubrar una razón distinta :tonto: La obligación es indivisible ya que, si bien es divisible intelectualmente, la obligación de construír la casa esta dirigida netamente a la acción de construirla, ergo, dirigida netamente a la consecución material, dejando de lado cualquiera concepción intelectual sobre el cumplimiento de la obligación. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Jericoj2v Posted March 14, 2011 Report Share Posted March 14, 2011 Bueno, ya que opino igual que tú, intentare elugubrar una razón distinta :tonto: La obligación es indivisible ya que, si bien es divisible intelectualmente, la obligación de construír la casa esta dirigida netamente a la acción de construirla, ergo, dirigida netamente a la consecución material, dejando de lado cualquiera concepción intelectual sobre el cumplimiento de la obligación. Aterrizando un poco la idea :tonto: , la obligación es indivisible pues debe abstraerse de la concepción del "cómo" se ejecuta la prestación, ya que consistiendo la prestación en "construir la casa", es irrelevante el cómo se construya. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Wonzalo Posted March 14, 2011 Report Share Posted March 14, 2011 Bueno, ya que opino igual que tú, intentare elugubrar una razón distinta :tonto: La obligación es indivisible ya que, si bien es divisible intelectualmente, la obligación de construír la casa esta dirigida netamente a la acción de construirla, ergo, dirigida netamente a la consecución material, dejando de lado cualquiera concepción intelectual sobre el cumplimiento de la obligación. Aterrizando un poco la idea :tonto: , la obligación es indivisible pues debe abstraerse de la concepción del "cómo" se ejecuta la prestación, ya que consistiendo la prestación en "construir la casa", es irrelevante el cómo se construya. Con eso estás diciendo que es porque la obligacion es de resultado, y estoy de acuerdo pos xD Si yo estaba intentando elugubrar algo distinto, para sentirme el próximo claro solar :tonto: Link to comment Share on other sites More sharing options...
Dcamus Posted March 14, 2011 Report Share Posted March 14, 2011 alguien que me recomiende un librito para mi ramo de jurisdiccion y competencia, que traducido a otras u seria cmo procesal :tonto: . El profe dijo que nosotros elijamos que leer. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Jericoj2v Posted March 14, 2011 Report Share Posted March 14, 2011 Bueno, ya que opino igual que tú, intentare elugubrar una razón distinta :tonto: La obligación es indivisible ya que, si bien es divisible intelectualmente, la obligación de construír la casa esta dirigida netamente a la acción de construirla, ergo, dirigida netamente a la consecución material, dejando de lado cualquiera concepción intelectual sobre el cumplimiento de la obligación. Aterrizando un poco la idea :tonto: , la obligación es indivisible pues debe abstraerse de la concepción del "cómo" se ejecuta la prestación, ya que consistiendo la prestación en "construir la casa", es irrelevante el cómo se construya. Con eso estás diciendo que es porque la obligacion es de resultado, y estoy de acuerdo pos xD Si yo estaba intentando elugubrar algo distinto, para sentirme el próximo claro solar :tonto: No te resultó entonces alguien que me recomiende un librito para mi ramo de jurisdiccion y competencia, que traducido a otras u seria cmo procesal :tonto: . El profe dijo que nosotros elijamos que leer. Te recomendaría las separatas de Maturana pero eso sería equivalente a cagarte la vida :tonto: Mientras tanto lee estos apuntes de la U de Talca, están bastante decentes. http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/procesal/t1.pdf http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/procesal/t2.pdf http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/procesal/t3.pdf Saludos Link to comment Share on other sites More sharing options...
Wonzalo Posted March 14, 2011 Report Share Posted March 14, 2011 alguien que me recomiende un librito para mi ramo de jurisdiccion y competencia, que traducido a otras u seria cmo procesal :tonto: . El profe dijo que nosotros elijamos que leer. Exacto, Maturana es bueno, pero mata xD Si puedes, consigue las separatas de Carlos Meneses o de German Hermosilla... son bastante más digeribles que maturana. Link to comment Share on other sites More sharing options...
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