Rewrite Posted September 14, 2007 Report Share Posted September 14, 2007 extracto de du fotolog CORTEN LA WEA! ME EXPULSARON Y QE? . ES MAAS NII ABLEN SII NOO SABEEN QE PAASO! TERRIIBLE CAHUUIINEROOS ACAA NOO AII CASII NADIIE QE PUUUEDAA DECIIR LOO QE PASOO! ASII QE DEJEEN DEE IIAMAARME PARAA PREGUUNTARMEE SII TOII EN UUN COONVEENTOO OO QE WEAAA??? OOSEEAA EN SERIIOO COORTENLAAA! SIII SIIIGEEN SEE VAAAN TOOOS A BLOQEED! ia esoo ii iiguaL graciiias a loos qe mee an veniido a veer ii an preguuntaoo x mii , noo paraaa sabeer el cahuuiiin ¬¬. I OTRA COSA NO ESTOII EN UN CONVENTO. SOOlOO ESTOI8I CASTIIGAADA II NOO SAlGOO D MII CSAA NII ME METOO AL PC ¬¬ Link to comment Share on other sites More sharing options...
Michael_Kiske Posted September 14, 2007 Report Share Posted September 14, 2007 es verdad q la wea cae en la categoria de pedofilia, pero no vengan con weas q los del otro foro son depras y como pueden ver esa wea, si el video era harto poco lo q mostraba y todos lo vimos pa echar la talla y reirnos de la pendeja maraca. Eso se puede cachar en las 150 paginas de comentarios, q tienen puras risas, canciones, payas inventadas y videos homenaje(como el de delfin que está buenismo, lo pueden encontrar en el youtube). Link to comment Share on other sites More sharing options...
Ocioso99 Posted September 14, 2007 Report Share Posted September 14, 2007 (edited) cita zwastik--------------------- Me parece que no es tan simple estimado: 1º ¿Qué es la pedofilia? Según mi diccionario la pedofilia es: CITA f. PSIQUIAT. Trastorno sexual del que se siente atraído físicamente hacia los niños, de igual o distinto sexo: ha logrado superar la pedofilia que padecía. u También se escribe paidofilia. ¿Por qué lo digo? CITA Desde fines del siglo XX en ocasiones la palabra pedofilia es incorrectamente usada en los medios para describir la pornografía infantil o los abusos sexuales a niños y adolescentes menores de 18 años. fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pedofilia Aclarado esto, creo que eventualmente podríamos estar frente a un caso de pornografía infantil. 2º Sobre las responsabilidades de aquellos que producen/distribuyen material pornográfico. Hay varios aspectos interesantes que me gustaría resaltar. a) El origen del material. Para mi esta claro que la producción del material pornográfico recae única y exclusivamente en los que participan del acto sexual -la naty y el franco- y aquel que lo registra (no sé cómo shusha se llama). Por éste sólo hecho, estos pokemones caen en el siguiente delito: (sim embargo son menores de edad, así que me imagino que esta wea no se aplica, pero pico, nos da una visión global de esta wea) CITA 12. Reemplázase el artículo 366 quáter por el siguiente: "Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.". Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf Recordemos que habían otros pendejos a su alrededor quienes estaban tanto o más calientes que la naty haciendo su labor. xD y este otro: CITA 13. Agrégase el siguiente artículo 366 quinquies: "Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo. Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales". Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf b) La distribución del material. CITA 21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis: "Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Osea que los que públicaron enlaces (me imagino que explícitamente, no creo que por poner en google wena naty te vallai a la a las rejas XD) a dichos contenidos = kaput... a menos que: Aquí viene lo bueno, y es tal vez el único punto al cual se podría amparar una eventual acción judicial, empero me parece que esta no es viable por las siguientes razones: Hay que tener claro primero que nada que aquí a nadie se le obligo hacer lo que ya es sabido por todos, es decir los actos sexuales perpetrados fueron CON CONSENTIMIENTO. Segundo, otro punto capital es el que -hasta donde sé- la naty se mando su numerito en un lugar público, más precisamente en una plaza cerca del colegio donde ella estudiaba. ¿Por qué esto es tan importante? Gracias a esto la defensa podría armar un poderoso argumento: como la naty en su momento se dejó ver por CUALQUIERA QUE PASARA POR ESA PLAZA, no tendría sentido quejarse porque alguien la viera a través de la comodidad de su casa mediante una pantalla, si lo piensan bien es el mismo hecho sólo que en un formato diferente. No vale la excusa de que ahora son cientos/miles/millones de personas los que ahora pueden ver como le chupai el chico al weon, ó te importa mostrarte en público teniendo relaciones sexuales y tienes algo de pudor o te da lo mismo y como cual perra fornicarías con cualquiera en la calle, no hay intermedios. Entendámonos, basta simplemente apelar al sentido común, sorry. De otro modo cagaron todos* y cerca de 20.000 individuos (por lo bajo) se verían apretaditos en cana xD 3º Sobre la cachá de usuarios califas, copuchentos . Lo que les espera: jauajauaaajauajauaja xD CITA 21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis: "Artículo 374 bis.-El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.". Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf Por lo tanto los que se limitaron a descargarlos tienen un asidero (peluo igual): La palabra "maliciosamente", según mi diccionario CITA malicioso, sa adj. Que tiene a pensar mal o a atribuir mala intención a los hechos y palabras de los demás. También s.: los maliciosos siempre sospechan lo peor. || Que contiene malicia: sus palabras maliciosas la ofendieron. © Espasa Calpe, S.A. Se podría argumentar que considerando lo anteriormente dicho sobre el consentimiento y lo del lugar público, la intención de reproducir dicho video no fue el de perjudicar a ninguna persona sino la de contemplar una forma de manifestación liberal de la sexualidad. :S si igual en todo caso el ver el video no te convierte en un pedófilo ni mucho menos un pederasta o algo por el estilo. Otros datos de interés: CITA 22. Agrégase el siguiente artículo 374 ter: "Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.". Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº19.846, sobre calificación de la producción cinematográfica, por el siguiente: "Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". pd: Sobre el antro me parece que nada se puede hacer pues tienen un sistema automatizado sin intervención humana, y las máquinas o sistemas automatizados no pueden ir a la capacha pd2: puta que me quedó largo el post xD ------------------------------------------------------------------------------------------------ buena socio lo dijo todo. el que sigue insistiendo en que la wea era un video pedofilo es estupido sencillamente... y lo del antro es cierto, cualquier weta puede subir una nonoticia y el tema no es revisado previamente. automaticamente sale en portada... Edited September 14, 2007 by Ocioso99 Link to comment Share on other sites More sharing options...
DuMonTT Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 (edited) La media paja leer wn =/ En sintesis, el video no es pedofilia, si no que el antro con el condoro que se mando hace que los pedofilos tengan accesos a este material (escaso para ellos por todas las leyes que hay). dumontt;* Edited September 15, 2007 by DuMonTT Link to comment Share on other sites More sharing options...
thomx Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 eso paso en linares o no? Link to comment Share on other sites More sharing options...
marranoo Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 masna caga, hijo dep uta el del video wn -_- Link to comment Share on other sites More sharing options...
zwastik Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 (edited) mmmmm ...utilizar terminos legales escritos esta bien , pero voi aclarar k la ley s interpretativa , ak voi k si bien la niña fue grabada con consentimiento fue en el ambito privado ahora ai k separar 2 cosas , 1 es kien , porke como y donde se grabo , 2 kien promueve , difunde el material con menores de edad estamos hablando de un foro k promovio material con menores de edad manteniendo actividad sexual , dejo k en su sitio se alojara tal material envio el mismo a portada eso es propaganda por lo cual la ley castiga a kien promueva y difunda material con menores de edad es agravante en la causa este hecho ahora kien grabo el material es menor de edad y si es mayor de 16 años deberia entrar el criterio si esta con capacidad de dicernimiento tal menor , ante este hecho la denuncia k veo aki y en el otro foro apunta a la difusion de tal material , no hay k ser muy tontitos para darse cuenta k este material es miel para pedrastas , pedofilos k se exitan hasta con un calzon de niña , por favor seamos objetivos ahora la ley es clara "Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". el delito existe , la difusion existe y por ultimo me parece bajo k el adm del sitio ahora culpe a los k subieron el video a la pagina , cuando el como adm debe ser kien cuide lo k es alojado en su pagina , pero aun mas el puso el material del video en portada en un hosting como el youtube , el video se vio en linea y eso es agravante , y para kienes nos movcemos en los foros sabemos bien k esto no se puede hacer Compadre ,en buena , sabe respeto su opinión pero creo que estará de acuerdo conmigo que para comunicarnos hay que saber escribir en primer lugar, me costó N cachar que chucha estaba diciendo. Saludos Edited September 15, 2007 by zwastik Link to comment Share on other sites More sharing options...
EL.GiO.EnblOkE! Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 Vamos a tasar el video :mmm: Lo tengo en el pc :mmm: Ni cagando lo sxbo :mmm: Salxdos! Link to comment Share on other sites More sharing options...
cecil79 Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 Es una gran lastima saber que ocurren este tipo de cosas, la verdad aquí todos son culpables desde los menores de edad que se prestaron para hacer el video hasta las personas que suben y las que ven el resultado final, lo bueno es que se abre un tema que afecta a muchas adolescentes, y mujeres, también jóvenes y hombres que se están exhibiendo actualmente por estos medios, da pena ver algunas web cam o abrirlas porque te puedes encontrar con una sorpresa de exhibicionismo puro, o tipos que piden a niñitas o mujeres que se quiten la ropa y acceden (pero estamos hablando de niñas que no saben lo que hacen y no tienen la suficiente madures como para saber que eso, podría repercutir mas a futuro, o mujeres con escasa autoestima o problemas que ven en ese rato de exhibicionismo una manera de desahogarse) Muchos acá hacen la vista gorda o dicen POR FAVOR MINAS MARACAS, pero igual que les gusta mirar cuando esas que llaman maracas o fáciles se sacan la ropa, mucha hipocresía veo por aquí… Cuando estamos hablando de algo real, que pasa y que debemos tener conciencia de que igual muchos seremos madres o padres y nunca sabremos lo que harán nuestros hijos. (yo la primera tontera que pensé, fue que le sacaba la cresta, pero igual como fue educada esta niña en su casa? que cosas ve?, como esta el cable, el inet, la TV, existe mucha basura hoy en día, pónganse a mirar un rato televisión y se darán cuenta) Link to comment Share on other sites More sharing options...
DuMonTT Posted September 15, 2007 Report Share Posted September 15, 2007 Lo tengo en el pc :mmm: Salxdos! Sabias que es ilegal tener pornografía infantíl? :sufre maraca sufre: Link to comment Share on other sites More sharing options...
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