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Consulta sobre servicio de impuestos internos


micorg

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Hola, queria hacer la siguiente consulta ya que llamo a la mesa de ayuda del SII y cada vez que les consulto me dejan colgado como 10 minutos con la musiquita...

 

Cada mes que me pagan mi sueldo emito la boleta del mes anterior y hago la declaración jurada con el formulario 29, pero esta vez sin querer lo primero que hice fue hacer la declaración y pagar mediante el formulario 29, saltándome el paso de la emisión de la boleta, por lo que hice el pago pero no tengo ninguna boleta emitida, entonces nose como hacerlo porque ya no puedo emitir boleta del mes anterior y necesito la boleta, el tema es que si pudiese emitir la boleta tendría que volver a efectuar el pago entonces no cacho.

 

Saludos!

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Estimado,

 

Por lo que das a entender, te pagan con Boleta de Honorarios.

 

Ante la situación, tienes 2 opciones:

 

La primera y la segunda........... :facepalm:

 

1. La de mas corto plazo: Rectificar tu declaración. Pones la información que falto y pagas la diferencia (si es que aplica).

No necesariamente incurrirás en multas ni intereses

 

2. La de largo plazo: Esperar hasta la Operación Renta del 2016 (que calcula los movimientos hechos el 2015) y, cuando generes tu resumen de Boletas de Honorarios emitidas y te calculen el Impuesto a la Renta, saldrá que hubo un mes que no pagaste y te harán pagar en ese momento.

 

El doble filo de la ultima opción es que el calculo del sistema descuenta automáticamente lo que no has pagado (como cualquier diferencia que haya entre los ingresos declarados y los pagados), lo que puede mermar un poco la devolución de impuestos que puedas tener.

 

Si me preguntas a mi: Primera opción, yo te elijo!! :tonkachu:

 

Salu2!

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pero el formulario 29 es para el pago de IVA!!. Las boletas de honorarios son declaradas por el receptor en su libro, ahi tienes dos opciones, pagar tu el impuesto, 10%, a lo que necesitas un contador, o lo paga tu receptor. las boletas emitidas se pueden anular y si se te olvido emitir una boleta puedes emitirla hasta 3 meses despues. :tontotv:

 

 

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pero el formulario 29 es para el pago de IVA!!. Las boletas de honorarios son declaradas por el receptor en su libro, ahi tienes dos opciones, pagar tu el impuesto, 10%, a lo que necesitas un contador, o lo paga tu receptor. las boletas emitidas se pueden anular y si se te olvido emitir una boleta puedes emitirla hasta 3 meses despues. :tontotv:

 

 

 

De acuerdo con lo que dices, pero considera que, si es independiente, hay PPM involucrado.

 

Ahora bien, queda abierta la opcion de que el mismo sea el receptor del 10%, lo cual no explico.

 

Salu2!

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pero el formulario 29 es para el pago de IVA!!. Las boletas de honorarios son declaradas por el receptor en su libro, ahi tienes dos opciones, pagar tu el impuesto, 10%, a lo que necesitas un contador, o lo paga tu receptor. las boletas emitidas se pueden anular y si se te olvido emitir una boleta puedes emitirla hasta 3 meses despues. :tontotv:

 

 

 

Error; la línea 57 (cód. 152) del F-29 es para que los contribuyentes de 2a categoría nos declaremos el 10% (PPM) si es que el pagador no hace la retención. Y no se necesita un contador para eso.

 

 

Lo de la boleta... si es electrónica, puedes emitirla perfectamente con fecha anterior (hacerlo hoy y ponerle fecha de febrero), pero no sé si eso te traerá problemas considerando que ya hiciste la declaración del mes.

 

Edited by andrea3379
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Agradezco todos sus comentarios y consejos, olvide mencionar que era yo el receptor del 10% por lo cual yo pago mes a mes el iva justamente agregando la cantidad en la linea 57(cod. 152) del formulario 29.

 

Finalmente se me permitio a través de la página emitir la boleta de 2 meses atrás por lo que quede justamente al día y no hubo problemas.

 

nuevamente les doy las gracias!

Saludos!

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