lcf360 Posted January 1, 2014 Report Share Posted January 1, 2014 Buenas tardes compartianos. Les explico un poco el cuento. Tengo 2 trabajos actualmente. El primero de lunes a viernes en una planta de lubricantes de una reconocida marca (mobil 1, copec).El segundo es solo los domingos y festivos (caigan donde caigan, hoy 1 de enero estoy en la pega), en una compañia de gas licuado, en la que me desempeño como bodeguero (mi pega es hacer guias de despacho y verificar que las camionetas que salen a reparto carguen lo que dice la guia, y posteriormente cuando terminen su turno recepcionarlas y verificar lo que vendieron y lo que no). Resulta que el turno el día domingo es bastante largo. De las 9 am a 20 hrs. Me tomo 1 hora para ir a casa a almorzar.Hoy siendo 1 de enero, la jornada para las camionetas de reparto es hasta las 14 hrs, pero yo tengo que quedarme hasta alrededor de las 16 hrs (siendo optimista, y luego de dejar todo ordenado para que mis compañeros que vienen mañana entren a trabajar con todo en regla, espero estar saliendo pasado las 15 hrs). Resulta que siendo las 12.50 hrs decidí ir a mi casa a comer algo y volver a las 13.30 hrs, pero me encontré con la oposición de la coordinadora de la central. Me dijo que no podía salir a almorzar puesto que las camionetas llegarían mas temprano de lo habitual, Literalmente: "vas a almorzar igual??" (ellos se van a las 14 hrs, y yo me tengo que quedar). Dicho esto y siendo las 14 hrs... ya llevo 5 hrs aquí y sin colación. La duda recae entonces, hay algún marco legal que regule por ejemplo a partir de cuantas horas trabajadas puedo ir a mi colación, o alguna experiencia similar de alguno de uds en este ámbito?. Como referencia, en la planta copec, no nos dejan trabajar mas de 5 hrs seguidas sin ir a colación. Incluso ayer 31 de diciembre nos enviaron a LAS 11.30 Hrs a las duchas, para salir a mediodía, y quizás de esa manera ahorrarse el almuerzo en el casino de la planta. Saludos y gracias. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Maja Dera Posted January 2, 2014 Report Share Posted January 2, 2014 No hay disposición legal de cada cuántas horas puedes almorzar, pero sí que debes tener una hora de colación, ¿a qué hora pretendían dártela? Link to comment Share on other sites More sharing options...
lcf360 Posted January 3, 2014 Author Report Share Posted January 3, 2014 No querían darme la hora de colación, ese es el punto. Con la excusa de que saldríamos mas temprano de lo normal.Pero el hecho es que estuve de las 9 am a las 16 hrs sin poder acceder a mi hora de colación. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Astromonita Posted January 7, 2014 Report Share Posted January 7, 2014 Tuve un trabajo parecido al tuyo, solo los días domingo y festivos, trabajaba desde las 8 am hasta las 22-23 horas y sin horario fijo de colación. Ahí aprendí que las leyes laborales valen callampa y si los empresarios no quieren respetarlas sencillamente no lo hacen. Si te quieres dar la lata de ir a alegar a la dirección del trabajo te tienes que mamar por lo menos unas 3 horas para hacer el trámite, porque hay 200 pobres personas antes que tú con problemas peores que no poder almorzar. Mi consejo: cámbiate de trabajo. Link to comment Share on other sites More sharing options...
ManatiKo Posted January 8, 2014 Report Share Posted January 8, 2014 compadre no hay ningún marco legal que regule la cantidad máxima de horas de colación, pero si hay algo que te puede ayudar esto es el tema de las horas de trabajo diarias y con estas la cantidad de horas extraordinarias permitidas (que si mal no recuerdo son solo 2 diarias), estos datos los vas a encontrar en el código del trabajo, también encontraras en este mismo (en el párrafo 3) que habla de que si debes tener un tiempo medio el cual es la colación la cual al menos debe ser de media hora... aqui esta codigo http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95516.html saludos Link to comment Share on other sites More sharing options...
GiO_AntofaUC Posted January 9, 2014 Report Share Posted January 9, 2014 Según el capítulo 4, párrafo 3°, art. n°34 del código del trabajo: "La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31." En capítulos posteriores no indica nada respecto a alguna hora específica que deban darte una colación. Saludos. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Ravesam Posted January 10, 2014 Report Share Posted January 10, 2014 Te aconsejo que veas tu contrato por muy penca que sea la empresa siempre deben darte un contrato de trabajo. Es ahí donde puedes tomar la ventaja si tu contrato dice que tu hora d colación es entre 13:30 y 14:30 hrs. deben cumplirlo, de lo contrario deben solicitar por escrito un acuerdo por X razón. Si te obligan haz valer tu contrato y olvida que te despedirán puesto que les sale mas caro despedirte, otra cosa deja en claro que saldrás de colación para que no esgrimen salida intempestiva y por tanto no pagarte ni uno. Firma la salida como colacion, y te los cagas tu. Saludos Link to comment Share on other sites More sharing options...
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