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Pagar el 10% atrasado de boleta honorarios?


denise1

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Hola

 

Es primera vez que di una boleta (es de 115 mil) y teniendo que pagar yo el 10%. La boleta es con fecha 15 de agosto 2013 (pero la emití como el 28 de agosto).

No sabía como es eso del 10%, porque siempre mis empleadores lo han pagado. PERO ahora es distinto.

 

Cuanto es la multa pagando por internet? y hasta cuando tengo plazo para que no crezca la multa?

 

Tengo que hacer otra boleta con fecha de septiembre por el mismo valor. Hasta cuando debo pagar? y que fecha o dia de septiembre le puedo poner para no pagar multa (25 de septiembre?)?

 

Por ahí lei que cuando uno es de 2da categoría, entonces hay mucho más plazo, o hasta marzo?

 

Gracias! =)


Dato adicional. no se si importa, pero la boleta la estoy dando a una persona particular, no a una empresa. Le estoy ayudando en unas traducciones. Ni siquiera se si esta persona tenga iniciación de actividades ante el SII, no se. Pero debo darle estas boletas.

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Si es de agosto, claramente ya no la cancelaste en el IVA de agosto. Yo que tú la anulo y la genero de nuevo con fecha de octubre y la pago en el IVA de octubre (que es los 12 primeros días de noviembre).

El IVA no tiene nada que ver aquí, ella está hablando del PPM de los contribuyentes de 2a categoría, que se declara en la línea 152 del F29.

 

**EDIT: me corrijo o me explico: el F29 también se usa para declarar el IVA, pero en este caso no es lo que nos compete. Los contribuyentes de 2a categoría no declaran IVA, y las fechas y normas que se les aplica son diferentes.**

 

 

Denise, no estoy segura de cómo funcionan los plazos para quienes son únicamente contribuyentes de 2a categoría (yo soy de 1a y 2a, así que legalmente estoy sujeta a las normas de la 1a), pero tengo entendido que si no pagas tú misma ese 10% con el F29, el SII te lo descuenta automáticamente de tu devolución de impuestos del año siguiente. Ignoro si aplican multa con este sistema.

 

En todo caso, si quieres saber cuánto deberías pagar, anda a SII > Impuestos mensuales > Declaraciones mensuales (F29 y F50) > Declarar y pagar (F29 y F50)

 

Una vez ahí, elige "declarar por formulario en pantalla", formulario 29, período a declarar Agosto 2013, declaración completa, y Aceptar.

 

En el F29, escribe el 10% que corresponde ($11500) en la línea 152 y elige abajo Validar formulario. Ahí el sistema te va a detallar cuánto tienes que pagar de multa y tú eliges si seguir adelante y pagar por internet al tiro, o simplemente sales del sistema sin pagar por ahora.**

 

 

(**BTW, independientemente de que el SII opte por descontar automáticamente en marzo a quienes no pagan, lo que la ley indica es que los contribuyentes de 2a categoría tienen la obligación de declarar el PPM en el F29 cuando corresponde, así que yo te sugiero que lo hagas en lugar de esperar. En todo caso, las multas son mínimas.)

 

 

Suerte y saludos.

 

 

PS: para la boleta de septiembre tenías plazo hasta ayer si emites boleta de honorarios electrónica y pensabas pagar en línea, o hasta el 14 de oct. si pensabas hacerlo en papel.

 

Las fechas de declaración del F29 están aquí: http://www.sii.cl/pagina/valores/iva/calendario_pago2013.htm

 

 

 

Dato adicional. no se si importa, pero la boleta la estoy dando a una persona particular, no a una empresa. Le estoy ayudando en unas traducciones. Ni siquiera se si esta persona tenga iniciación de actividades ante el SII, no se. Pero debo darle estas boletas.

El hecho que sea una persona natural es lo que te obliga a ti a hacerte la retención del 10%; las empresas (o personas jurídicas) por ley están obligadas a hacértelas ellas. Y si te pidió boleta, lo más probable es que sí tenga iniciación de actividades en el SII, y necesite tus boletas para declarar gastos en base a gastos efectivos en lugar de gastos presuntos.

 

Edited by andrea3379
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Si es de agosto, claramente ya no la cancelaste en el IVA de agosto. Yo que tú la anulo y la genero de nuevo con fecha de octubre y la pago en el IVA de octubre (que es los 12 primeros días de noviembre).

El IVA no tiene nada que ver aquí, ella está hablando del PPM de los contribuyentes de 2a categoría, que se declara en la línea 152 del F29.

 

**EDIT: me corrijo o me explico: el F29 también se usa para declarar el IVA, pero en este caso no es lo que nos compete. Los contribuyentes de 2a categoría no declaran IVA, y las fechas y normas que se les aplica son diferentes.**

 

 

 

Menos mal que te corregiste. Cuando digo IVA DE AGOSTO o de OCTUBRE, es lógico que me refiero al formulario 29, todos lo conocen como IVA.

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Si es de agosto, claramente ya no la cancelaste en el IVA de agosto. Yo que tú la anulo y la genero de nuevo con fecha de octubre y la pago en el IVA de octubre (que es los 12 primeros días de noviembre).

El IVA no tiene nada que ver aquí, ella está hablando del PPM de los contribuyentes de 2a categoría, que se declara en la línea 152 del F29.

 

**EDIT: me corrijo o me explico: el F29 también se usa para declarar el IVA, pero en este caso no es lo que nos compete. Los contribuyentes de 2a categoría no declaran IVA, y las fechas y normas que se les aplica son diferentes.**

 

 

 

Menos mal que te corregiste. Cuando digo IVA DE AGOSTO o de OCTUBRE, es lógico que me refiero al formulario 29, todos lo conocen como IVA.

 

No es tan lógico, estimada. El F29 no es el único formulario mensual para declarar el IVA. Dependiendo de la actividad económica, puede ser el F50. Si a ti te parece lógico, bien, pero si alguien está haciendo una pregunta yo prefiero no presuponer conocimientos que puede no tener (como me parece que es este caso, claramente) y evitar téminos que puedan inducir a más confusión.

 

Y, como dije, las fechas (que era finalmente el tema) y normas de declaración son diferentes para un PPM que para un IVA (en el sentido que si hablamos de IVA, hablamos de un contribuyente de 1a categoría y la normativa, multas y sanciones varias son más estrictas). Eso del 12 fijo de cada mes es arcaico y se modificó hace mucho tiempo, dependiendo de las características particulares de cada contribuyente y su manera de hacer el pago y la declaración.

 

----

 

Y para Denise:

 

Sobre tu duda de qué fecha ponerle a la boleta, da lo mismo si es dentro del mismo mes. El F29 tienes que declararlo en el mes siguiente (siempre que te hayas hecho tú misma la retención del 10%; o sea, le hayas emitido una boleta a una persona natural) dentro de los plazos que dice la tabla, ya sea que la boleta diga 1 o 30 de septiembre. Y OJO, lo que cuenta es la fecha de la boleta, no la fecha en que la emitas. Por ejemplo, yo puedo emitir hoy una boleta atrasada y ponerle fecha 20 de septiembre si quiero, pero eso significa que tengo que declararla en octubre, aunque eso signifique que la declaración esté atrasada.

 

PS: para que te hagas una idea sobre las multas, yo acabo de pagar un PPM de $10.000 de septiembre (o sea, atrasado), y me salió en total $10.759 con la multa.

Edited by andrea3379
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Si es de agosto, claramente ya no la cancelaste en el IVA de agosto. Yo que tú la anulo y la genero de nuevo con fecha de octubre y la pago en el IVA de octubre (que es los 12 primeros días de noviembre).

El IVA no tiene nada que ver aquí, ella está hablando del PPM de los contribuyentes de 2a categoría, que se declara en la línea 152 del F29.

 

**EDIT: me corrijo o me explico: el F29 también se usa para declarar el IVA, pero en este caso no es lo que nos compete. Los contribuyentes de 2a categoría no declaran IVA, y las fechas y normas que se les aplica son diferentes.**

 

 

 

Menos mal que te corregiste. Cuando digo IVA DE AGOSTO o de OCTUBRE, es lógico que me refiero al formulario 29, todos lo conocen como IVA.

 

No es tan lógico, estimada. El F29 no es el único formulario mensual para declarar el IVA. Dependiendo de la actividad económica, puede ser el F50. Si a ti te parece lógico, bien, pero si alguien está haciendo una pregunta yo prefiero no presuponer conocimientos que puede no tener (como me parece que es este caso, claramente) y evitar téminos que puedan inducir a más confusión.

 

Y, como dije, las fechas (que era finalmente el tema) y normas de declaración son diferentes para un PPM que para un IVA (en el sentido que si hablamos de IVA, hablamos de un contribuyente de 1a categoría y la normativa, multas y sanciones varias son más estrictas). Eso del 12 fijo de cada mes es arcaico y se modificó hace mucho tiempo, dependiendo de las características particulares de cada contribuyente y su manera de hacer el pago y la declaración.

 

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Y para Denise:

 

Sobre tu duda de qué fecha ponerle a la boleta, da lo mismo si es dentro del mismo mes. El F29 tienes que declararlo en el mes siguiente (siempre que te hayas hecho tú misma la retención del 10%; o sea, le hayas emitido una boleta a una persona natural) dentro de los plazos que dice la tabla, ya sea que la boleta diga 1 o 30 de septiembre. Y OJO, lo que cuenta es la fecha de la boleta, no la fecha en que la emitas. Por ejemplo, yo puedo emitir hoy una boleta atrasada y ponerle fecha 20 de septiembre si quiero, pero eso significa que tengo que declararla en octubre, aunque eso signifique que la declaración esté atrasada.

 

PS: para que te hagas una idea sobre las multas, yo acabo de pagar un PPM de $10.000 de septiembre (o sea, atrasado), y me salió en total $10.759 con la multa.

 

Con tu extensa explicación de quién paga F29 y para qué y quiénes pagan F50 y blablablá la estás confundiendo más. No es lo que le interesa saber.

 

Denise:

 

 

Es súper simple, si emites tu boleta electrónicamente a través de la misma página del SII, el mismo sistema que tienen ellos te permite declararla y pagarla, al menos así era hace 5 años cuando yo daba boleta, que me tocó algunas veces declarármelas porque al zopenco de mi jefe se le habían perdido las copias que tenía que entregar al contador, así que me pasó la plata para que me las declarara yo.

 

Tú hiciste la boleta a través del SII me imagino, no creo que hayas mandado a hacer en papel.

Edited by Maja Dera
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