biohazard69 Posted July 16, 2013 Author Report Share Posted July 16, 2013 me gustaron esos focos con lupa.. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Nanoob Posted July 16, 2013 Report Share Posted July 16, 2013 No me gustan los focos con detalles negrosestos están bonitoshttp://www.ebay.com/itm/2005-14-NISSAN-D40-UK-PATHFINDER-NAVARA-FRONTIER-PROJECTOR-LED-HEAD-LAMP-PAIR-/300927433741?pt=Motors_Car_Truck_Parts_Accessories&fits=Make%3ANissan&hash=item4610ac3c0d&vxp=mtr Link to comment Share on other sites More sharing options...
ricardo_guitarx Posted July 16, 2013 Report Share Posted July 16, 2013 ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. ¿Alguien tiene claro acerca de esa ley, que pueda aclarar si está vigente, nos arriesgamos a una multa o algo? Porque me entró el bichito de colocar una defensa con sus neblineros correspondientes, pero tampoco quiero que me paren a cada rato :S 1 Link to comment Share on other sites More sharing options...
jaquebit Posted July 16, 2013 Report Share Posted July 16, 2013 igual estaría bueno... en una de esas le pongo unas defensas a mi Alto, y un winche y un coco de arrastre atrás. jajajajaj. No. no haré eso, pero de todos modos no es malo saber, para la camioneta de mi papá por ejemplo. Link to comment Share on other sites More sharing options...
Pumba Posted July 17, 2013 Report Share Posted July 17, 2013 es que... que se pongan a hacer alardes por eso, es lo mismo que se pongan a molestar por los bramadores, luces xenon, polarizados, etc, etc. Link to comment Share on other sites More sharing options...
wrx_danielitoh Posted July 17, 2013 Report Share Posted July 17, 2013 Puta wn pasense la ley por la raja y dejen la navara bonita nomas weon :) con los :paco: Link to comment Share on other sites More sharing options...
Victor Posted July 18, 2013 Report Share Posted July 18, 2013 ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. ¿Alguien tiene claro acerca de esa ley, que pueda aclarar si está vigente, nos arriesgamos a una multa o algo? Porque me entró el bichito de colocar una defensa con sus neblineros correspondientes, pero tampoco quiero que me paren a cada rato :S esa ley de mierda se refiere a esto cualquier tipo de accesorio frontal que atente contra la seguridad de terceros está prohibido. Llamese winches externos, parachoques, mataperros, etc... el que colocó el amigo está en el límite de lo legal. Link to comment Share on other sites More sharing options...
biohazard69 Posted July 18, 2013 Author Report Share Posted July 18, 2013 hoy me pararon los pacos y ningun drama... Link to comment Share on other sites More sharing options...
samelreydeljudo Posted July 18, 2013 Report Share Posted July 18, 2013 hoy me pararon los pacos y ningun drama... a lo mejor les hiciste un Kiko.... Link to comment Share on other sites More sharing options...
biohazard69 Posted July 18, 2013 Author Report Share Posted July 18, 2013 (edited) hoy me pararon los pacos y ningun drama... a lo mejor les hiciste un Kiko.... como estaba con tu hermana le hizo el kiko a los 2 carabineros.. imaginate como la dejaron... Edited July 18, 2013 by biohazard69 Link to comment Share on other sites More sharing options...
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