Jump to content

Chile gano en La Haya.


Recommended Posts

Hoy me desayune conque los peruanos (nuevamente) han falseado informacion para justificar lo injustificable. Si es asi el veredicto de La Haya debe ser uno solo Y CHILE NO DEBE ACEPTAR OTRO QUE NO SEA ESE VEREDICTO.

 

Pero yo puedo decir muchas cosas, asi que aqui esta todo el material que AVALA QUE CHILE TIENE LA RAZON Y PERU COMO SIEMPRE MIENTE Y ENGAÑA.

 

Solo nos queda esperar que Peru entre en razonamiento POR LA RAZON o deberemos hacerlos entrar POR LA FUERZA.

 

Aqui los textos de ambos tratados (1952 y 1954), lean detenidamente lo en negrita:


Declaración de Santiago (1952)


Declaración sobre Zona Marítima


1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.


2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.


3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.


Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente
DECLARACIÓN:


I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes,
hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros
.


II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.


III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.


IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.


V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.


VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas

reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.


Santiago, 18 de Agosto de 1952.


JULIO RUIZ BOURGEOIS (Delegado de Chile), JORGE FERNANDEZ SALAZAR (Delegado del Ecuador), DR. ALBERTO ULLOA (Delegado del Perú), FERNANDO GUARELLO (Secretario General).




Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)


Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y, Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes; CONSIDERANDO:


Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y, Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;
CONVIENEN:


PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


SEGUNDO:
La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.


TERCERO:
La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.


CUARTO:
Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.


EN FE DE LO CUAL,
los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.


Por el Gobierno de Chile: (Firmado
smile.png
Alfonso Bulnes C.

Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado
smile.png
J. Salvador Lara.

Por el Gobierno del Perú: (Firmado
smile.png
David Aguilar C.





Aqui unas yapitas, igual lean detenidamente lo marcado en negrita:


Decreto Supremo Nº 781 (1947)


El Presidente de la República


CONSIDERANDO:


Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;


Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar.


Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia.


Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves.


Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).


Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;


Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:


DECRETA:


1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.


2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.


3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego,
declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.
Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.


4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.


Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.




J.L. Bustamante i R. E. García Sayán




ACTA de 26 de abril de 1968


Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).


Previo un reconocimiento del terreno, una apreciación hecha desde el mar y el consiguiente cambio de ideas para el objetivo de la señalización que se proyecta realizar, los Representantes de ambos países acordaron someter al estudio y resolución de sus respectivos Gobiernos las proposiciones que se detallan:


1.- Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito N°.1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior,
en la dirección del paralelo de la frontera marítima
, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno.


2.- Las marcas tendrían las siguientes características:

a) Torre anterior.- Estructura metálica no menor de 20 metros de altura, con paneles alternados para visibilidad, diurna y además, reflector de radar para todo tiempo;

b) Torre posterior.- De características similares a la torre anterior y con los mismos elementos de señalización diurna y de reflexión de radar; pero con una altura estimada no menor de 30 metros sobre el nivel medio del mar (esto, sobre la base de que la diferencia de nivel apreciada entre ambas torres es de aproximadamente 10 metros).

c) Los fanales para la identificación nocturna serían del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance aproximado sea de 15 millas, con luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.


4.- La construcción, instalación, mantenimiento y conservación de las torres corresponderían la anterior al Perú y a Chile la torre posterior.


Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N°. 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan.


Se suscribe el presente documento en dos ejemplares originales de igual tenor, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho.


(Firmado
smile.png
Jorge Velando Ugarteche, Ministro, Jefe del Dpto. de Fronteras del Ministerio de RR.EE.del Perú.



(Firmado
smile.png
Cap.Nav. Jorge Parra del Riego E., Sub-Director de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú.


(Firmado
smile.png
Cap.Corb.® José L. Rivera L.A., Especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú.


(Firmado
smile.png
Ing. Alejandro Forch Petit, Jefe Dpto. Límites Internacionales del Ministerio de RR.EE. de Chile.


(Firmado
smile.png
Cap.Nav.® Alberto Andrade T., Consultor Marítimo del Ministerio de RR.EE. de Chile

SEÑORES INCASICOS:

El Cóndor tiene desde 1884, plegadas sus alas y desde las níveas cumbres andinas en que reposa, vigila con ojo avizor, vuestros valles, hondonadas y campiñas, donde victorioso siempre posó su conquistadora planta la raza de Lautaro.¡

Por Dios, no levantéis su vuelo, ni quebrantéis su reposo, porque si mi patria clava de nuevo en Lima su pendón, no habrá poder humano que de ahí lo arranque!


LOS CHILENOS NO PREGUNTAN CUANTOS SON...
SINO EN DONDE ESTÁN

Link to comment
Share on other sites

  • Replies 43
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

todavía no se gana nada... no sabemos que tal es el criterio de los jueces de la corte internacional.

En una de esas, capasito que dividan la zona en disputa miti-mota (el tan temido fallo salomónico).

 

Tampoco es llegar y decir "Chile NO DEBE ACEPTAR un fallo X, Y o Z"; lo que se falle, hay que respetarlo para evitar mayores problemas.

 

Además, puede que tengamos todos los argumentos para ganar, pero como bien dicen x ahí, lo que vale "no es lo que sabes, si no lo que demuestras en la corte", y si la delegación Peruana es capaz de demostrar que sus argumentos son más válidos que los nuestros (aunque los de ellos no lo sean), sonamos no +

Link to comment
Share on other sites

buena info pero te falto el pacto de lima del 29 en donde se acuerdan los limites en tierra y esta el hito nº 1. yo realmente soy muy esceptico sobre el fallo final, porque hasta ahora ahi no hay nada donde diga textualmente donde esta el limite como se acuerda normalmente en un tratado, con ubicacion exacta en grados sobre un mapa.

 

los alegatos de chile hasta ahora se han basado principalmente en el derecho consuetidunario, o sea el uso del paralelo como limite, por otro lado peru solo ha desconocido el limite sin aportar tampoco un documento bilateral donde se especifique que lo dicho por chile no es tal.

 

la argumentacion chilena a sido muy buena pero como te digo, es los documentos presentados no se especifica explicitamente donde esta el limite, sino que solo distancias relativas en temas de pesca y navegacion.

 

por afiliarnos al pacto de bogota en teoria debemos aceptar el fallo de la Haya porque voluntariamente fue ratificado y ya desde hace tiempo se sabia de esta pretencion peruana por lo que chile podria haberse salido antes del 2008 del pacto de bogota (1948) e invalidar la jurisdiccion de la haya.

 

ojala que todo salga bien para chile pero viendo lo que se ha sabido a traves de los medios y leyendo los documentos disponibles ambas partes estan en una argumentacion sin un elemento decididot y eso me hace temer un fallo salomonico por parte de la corte.

Link to comment
Share on other sites

y mi pregunta dice, que parte omitió o falseó Perú?

 

 

fue dicho esto durante los alegatos orales? (lo que mencinaste en negrita)

 

 

 

se supone que se omitio el aceptacion de estos limites en los tratados del 52 y 54 pero es que, o yo estoy muy ciego o es que sigo sin ver unos limites demarcados como tales, segun lo que he estado leyendo en emol y similares todos estan muy convencidos de que la postura chilena es la correcta a lo que me mantengo mas esceptico, solo habra que esperar a ver como se resuelve todo esperando a que chilito por uno u otro medio salga beneficiado.

Link to comment
Share on other sites

y mi pregunta dice, que parte omitió o falseó Perú?

 

 

fue dicho esto durante los alegatos orales? (lo que mencinaste en negrita)

 

 

 

Lo que esta en negritas en los documentos es lo que avala que se esta hablando de UN TRATADO DEL IMITES Y NO DE UN MERO ACUERDO PESQUERO.

 

En el Decreto peruano del 47' el gobierno peruano de turno tambien reconoce el paralelo como LIMITE MARITIMO.

 

Crawford develo y dejo al descubierto una omisión de un documento que integra la Memoria peruana sobre la demanda marítima en contra de Chile, que tiene que ver con el tratado de 1954, acuerdo con el que Chile pretende ratificar su postura de que las líneas marítimas actuales están correctos.

 

Pero lo mas importante es:

 

Crawford mostró documentos en que Perú suprimió las partes que no les convenían, si hasta eliminaron los timbres de dichos documentos.

 

Ahora o faltara el que dira que Crawford esta mintiendo y Peru nunca omitio esas partes, pero para ellos esta yapita:

 

http://prntscr.com/lqxhw

Link to comment
Share on other sites

esa pregunta es solo para validar el tratado, Perú obviamente dirá que no y Chile dirá que si.

 

De todas formas esta cosa me da miedo, yo ya no estoy de acuerdo con la haya. Me imagino cuanta gente piensa igual. Esto podría gatillar una guerra, es enserio.

Edited by feonacho
Link to comment
Share on other sites

Create an account or sign in to comment

You need to be a member in order to leave a comment

Create an account

Sign up for a new account in our community. It's easy!

Register a new account

Sign in

Already have an account? Sign in here.

Sign In Now
×
×
  • Create New...