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Consulta sobre normativa electrica


Javiman83

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Buenas,

Necesito su ayuda sobre un tema de normativas electricas. Estoy ayudando a un amigo con su tesis, y necesita saber si existe una normativa que exiga calcular la caida de tensión en distancias menores a 100 mts (el la está calculando para 10 mts, entre el tablero general a uno de distribución).

 

De así asi, en que norma se encuentra.

 

De antemano muchas gracias.

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Si me das un poco de tiempo, voy a indagar entre mi documentación a ver si encuentro algo. De todas formas esperemos que llegue alguien más conocedor del tema a ver si te puede ayudar (como sabes, yo soy electrónico, y no eléctrico)

 

PD: ¿Por qué no le preguntas al egipcio? :hide:

 

Saludos!

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Mira, insisto, no soy un experto, pero encontré esto en el punto 7.1 de Especificaciones de la Norma 4:

 

La sección de los conductores de los alimentadores o subalimentadores será tal que la caída de tensión provocada por la corriente máxima que circula por ellos determinada de acuerdo a 7.2.1.1, no exceda del 3% de la tensión nominal de la alimentación, siempre que la caída de tensión total en el punto más desfavorable de la instalación no exceda del 5% de dicha tensión.

 

Fuente: Norma 4

 

Eso a mi me da a entender que cualquier alimentador o sub alimentador, no importando su largo, debe cumplir con aquella caída de tensión, y no mayor. No sé si te sirve.

 

De todas formas espero corrección de alguien más conocedor si fuese necesario.

 

Saludos!

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Transcribo acápite de la Norma N Ch Elec 4/2003, lo que ya debes saber, pero lo hago para que quede mejor ejemplificado para los user que no conocen la Norma:

 

7.1.1.3.- La sección de los conductores de los alimentadores o subalimentadores será tal

que la caída de tensión provocada por la corriente máxima que circula por ellos

determinada de acuerdo a 7.2.1.1, no exceda del 3% de la tensión nominal de la

alimentación, siempre que la caída de tensión total en el punto más desfavorable

de la instalación no exceda del 5% de dicha tensión.

Estos valores son válidos para alimentadores de alumbrado, fuerza, calefacción o

combinación de estos consumos.

 

De acuerdo a esta indicación, siempre debemos cerciorarnos de que se cumplan las condiciones de caída de tensión en los alimentadores, no importando su longitud. Este cálculo debe ser mencionado en las memorias de cálculo y en el detalle de alimentadores o en los diagramas unilineales. Por lo tanto, aunque no se indique taxativamente, la norma lo especifica claramente en este acápite.

 

Espero te sirva esta explicación para aclarar el concepto.

 

Saludos.

 

EDIT: Egregio está en lo correcto.

Edited by edherre
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